SIN INFORMACION

BARRAZA PASTENES, MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Marco Antonio Barraza Pastenes, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que sesionó durante noviembre de 2023 por cuanto la recurrida de manera ilegal y arbitraria determinó que el amparado no tenía conducta sobresaliente y, por lo tanto, no le concedió meses de reducción de condena, no obstante, mantener muy buena conducta en los últimos tres bimestres, y, por otra parte, decidió caducar el total de los meses de reducción de condena que obtuvo en los años anteriores. Señala que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de Arica en la causa RIT 7486-2016 a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el 03 de octubre de 2016 y está programada para finalizar el 03 de octubre de 2024. Agrega que, debido a su conducta sobresaliente, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley N°19.856 le otorgó dos y tres meses de rebaja de condena en los años 2020 y 2022 respectivamente, por lo que antes del proceso del año 2023, acumuló un total de cinco meses de reducción de condena. Sostiene que, durante el año 2023, la conducta del amparado fue calificada como "muy buena" de manera sostenida, sin variaciones hasta la fecha y sin registrar faltas ni sanciones, detallando que los 6 bimestres del año 2023 tuvieron una conducta calificada como "muy buena". Indica que, no obstante, en el acta de la Comisión Nº3 correspondiente al proceso del año 2023, fechada el 15 de noviembre de 2023, se menciona que el amparado "No cumple con factor art. 7, letra d. Caducidad". Señala que la causa legal en que funda la Comisión su decisión de no otorgar conducta sobresaliente a su rep

Fundamentos

fundamentos que se contienen en la decisión impugnada por el recurrente al citarse la disposición aludida, por lo que consideran no haber procedido en lo absoluto en forma ilegal y arbitraria, en los términos que se señalan en el presente recurso de amparo. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que la defensa sostiene que la decisión de la Comisión recurrida, en orden a no otorgar una conducta sobresaliente al amparado y de caducar los cinco meses otorgados en los años 2020 y 2022, se considera arbitraria e ilegal, pues no se condice con los antecedentes de la conducta del individuo durante el año 2023, ni con las decisiones previas de la misma Comisión que sí otorgaron conducta sobresaliente en procesos anteriores. QUINTO: Que la comisión evacuando el informe, sostiene que tal decisión se amparó en que conforme a los antecedentes entregados por Gendarmería el interno no cumple con los requisitos de las letras d) y c) del artículo 7° de la Ley N° 19.856 que “crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta”, en atención a que el interno no cuenta con apoyo social o familiar y mantenía un consumo de sustancias catalogado por el interno como habitual. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.856, que señala: Artículo 6º.- Exigencia de comportamiento sobresaliente. Gozará de los beneficios de reducción de condena establecidos en este título, el condenado que presentare una calificación correspondiente al grado de "sobresaliente" en cada período de evaluación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º.” A su vez, en artículo 7° señala: “Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena. Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores: a) Estudio: la asistencia periódica del condenado a escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a en

Fallo

Por lo expuesto solicita se decrete que la Comisión recurrida, actuó de manera arbitraria e ilegal, a no calificar la conducta del amparado como sobresaliente, dejando sin efecto dicha decisión, otorgándole conducta sobresaliente y, en consecuencia, ordenando se remitan los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del respectivo decreto que concede en beneficio de reducción de condena. Acompaña los siguientes documentos: 1-. Informe consolidado de antecedentes para el otorgamiento de los beneficios de la ley 19.856 del amparado, de fecha 25 de marzo de 2024. 2-. Ficha Única de Condenado (FUC) del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Marcela Sandoval Durán, ministra titular y presidenta de la Comisión de Reducción de Condena del año 2023. Señala que la comisión se constituyó en el Centro Penitenciario de La Serena el 15 de noviembre pasado en donde se discutió la solicitud del amparado para obtener beneficios de reducción de condena. Indica que, según el acta elaborada, el condenado no cumplía con los requisitos del artículo 7° letra d) de la Ley N°19.856, que exige considerar el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere y el nivel de adaptación social demostrada en el uso de beneficios intrapenitenciarios cuando se le hubieren otorgado. Agrega que, en aquella oportunidad, se indicó que el apoyo socio familiar del interno corresponde a un primo que reside en la ciudad de Coquimbo, Cristian Arredondo, el que no lo visita, y

Texto Completo (Preview)

Barraza Pastenes, Marco Antonio Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Recurso de Amparo Rol N°151-2024.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, defensor penal público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Marco Antonio Barraza Pastenes, quien actualmente se encuentra privado de libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica