SIN INFORMACION

ACEVEDO ACEVEDO, ROBERTO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Roberto Antonio Acevedo Acevedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes fundamentos. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condenas por delitos de quebrantamiento, robo con intimidación y posesión de armas prohibidas, y que la duración de la pena es de 1300 días. Inició el cumplimiento el 31 de diciembre de 2020 y tiene fecha de término el 22 de julio de 2024. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un muy alto riesgo de reincidencia, que el interno no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de su participación en diversas actividades de reinserción durante su tiempo en reclusión, mencionando en el Sub-Programa social: Participación en el Taller Asociación a pares infractores de ley; Sub-Programa Psicológico: Participación en el Taller de Habilidades de solución de problemas interpersonales; Sub-Programa Adicciones: Participación en el Taller Bajo Umbral; Sub-Programa laboral: Participación en el Taller de Desarrollo de habilidades artesanales y en el programa de trabajadores dependientes como repostero, con contrato vigente desde octubre de 2023. En relación con el motivo relevado por la Comisión para denegar el bene

Fundamentos

considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia, y que el condenado no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió́ las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que da cuenta de que el interno mantiene pendiente disminuir factores de riesgo tales como patrón antisocial, falta de habilidades de autocontrol, deficiente resolución de conflictos, escasas habilidades sociales y claros problemas de adherencia, a lo que se agrega el hecho de que quebrantó el beneficio de salida laboral y sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de un riesgo de reincidencia muy alto, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, y que el condenado no presenta conciencia del mal causado y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. En efecto, el menciona

Fallo

Por lo expuesto, es posible establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, y sin perjuicio de las sugerencias indicadas, no da cuenta de manera categórica la posibilidad de una posibilidad efectiva de reinserción del amparado en el medio libre, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Antonio Acevedo Acevedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°150-2024 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Acevedo Acevedo, Roberto Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°150-2024.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Roberto Antonio Acevedo Acevedo, en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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