ARAYA ARAYA, OSCAR FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Oscar Fernando Araya Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado mediante resolución N°75-2024 de fecha 08 de abril de 2024. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las penas por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y robo en lugar habitado o destinado a la habitación, con una condena total de 4 años y 1 día más 61 días, habiendo iniciado su condena el 13 de junio de 2021 y fecha de término el 10 de agosto de 2025. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un mediano riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de su participación en diversas actividades orientadas a su proceso de reinserción y a la reducción de su nivel de reincidencia, que incluyen Subprograma Deporte, Recreación, Arte y Cultura, Realización del Curso Formación General para el Trabajo, contratado como trabajador dependiente en el cargo de "Aseo y Jardines" desde el 08 de enero de 2024. En el subprograma educación, se encuentra cursando 7° y 8° Básico en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena. Señala que respecto de la percepción del delito el amparado ha mostrado una percepción reflexiva sobre sus delitos, reconociendo plenamente los mismos, expresando arrepentimiento. En cuanto al argumento de la Comisión de Libertad Condicional sobre el
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, y que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito y del mal causado así como tampoco manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, a fin de intervenir factores de riesgo como el uso del tiempo libe, orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno...”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia mediano, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, sin manifestar un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. En efecto, el mencionado informe se indica que "En vista de los antecedentes recopilados, el postulante actualmente mantiene un nivel de riesgo de reincidenc
Fallo
Por lo expuesto, es posible establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, y sin perjuicio de las sugerencias indicadas, no da cuenta de manera categórica la posibilidad de una posibilidad efectiva de reinserción del amparado en el medio libre, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Oscar Fernando Araya Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°149-2024 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Araya Araya, Oscar Fernando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°149-2024.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Oscar Fernando Araya Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rech
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