ALVARADO ALVARADO, MANUEL MARÍA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Manuel María Alvarado Alvarado, interponiendo acción de amparo constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes fundamentos. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades (artículo 4°). Que inició el cumplimiento de la pena el 05 de enero de 2023 y la termina el 27 de junio de 2024. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta que el interno de 78 años se destaca que cumple una condena de 541 días de presidio y presenta varias patologías de base, como diabetes mellitus no insulinodependiente, hipertensión esencial primaria, poliartrosis y gonartrosis. Debido a estas condiciones de salud, el amparado afirma que no ha sido incluido en talleres, cursos o capacitaciones debido a su avanzada edad y limitaciones físicas. Indica, de otro lado, que el amparado cuenta con una sólida red de apoyo afectiva en el medio libre, principalmente conformada por su esposa Fresia Prado Alvarado y su nieta Dania Prado, quienes mantienen contacto cons
Fundamentos
considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que, por las anteriores consideraciones, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, en cuanto sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de ser necesario fortalecer aspectos personales y sociales como educación, empleo, uso del tiempo libre, actitud pro criminal, patrón antisocial. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia alto, lo cual está dado por factores tanto generales como específicos, sin manifestar un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. En efecto, el mencionado informe se indica que: “En virtud de lo descrito con anterioridad, y de acuerdo con reevaluación de Inventario para la Gestión de Ca
Fallo
Por lo expuesto, es posible establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, y sin perjuicio de las sugerencias indicadas, no da cuenta de manera categórica la posibilidad de una posibilidad efectiva de reinserción del amparado en el medio libre, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa. OCTAVO: Que, debido a las consideraciones precedentes, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y apareciendo debidamente fundamentada, y no existiendo por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel María Alvarado Alvarado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°148-2024 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Alvarado Alvarado, Manuel María Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°148-2024.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Manuel María Alvarado Alvarado, interponiendo acción de amparo constitucional de a
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