SIN INFORMACION

MONDACA GUAJARDO, MARÍO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor del condenado Mario Antonio Mondaca Guajardo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que su representado se encuentra cumpliendo penas por los siguientes delitos: Revocación libertad condicional, robo con homicidio, porte ilegal de arma de fuego, robo con intimidación, robo por sorpresa y que el tiempo de la condena asciende a 15 años y 1 día más 541 días, más 10 años y 1 día, más 373 días, más 61 días. Tiene fecha de inicio de la condena el 18 de agosto de 2003 y la termina el 20 de abril de 2031. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un mediano riesgo de reincidencia y que comparten lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, debe seguir trabajando el factor de riesgo historia delictual y el factor de riesgo pares, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad, se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, el cual reviste el carácter social…”. Indica que, lo afirmado por la Comisión, no se corresponde con el contenido del informe psicosocial que respecto a la apreciación global del proceso de reinserción concluye que el amparado puede continuar su proceso de reinserción en el medio libre, señalando cuáles serán los aspectos que debiesen ser abordados. Sostiene que la recurrida no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el informe social que acompaña, dando cuenta de actividades de reinserción en las que el amparado participó durante su tiempo en reclusión, las cuales están destinadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel de reincidencia. Destaca asimismo que el interno cursó, aprobó y finalizó enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol, La Serena. Destaca que el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria da cuenta de que el condenado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse arrepentido. Y que, en definitiva, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile refiere antecedentes categóricos, referidos a la disminución del riesgo de reincidencia del amparado, derivado de la intervención sicosocial realizada por Gendarmería, que permiten que el amparado continue su proceso de reinserción en el medio libre, así, por lo demás, lo señala el propio informe de postulación a la libertad condicional elaborado por el equipo técnico de Gendarmería. En cuanto a los argumentos de derecho, estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Que la resolución constituye un acto arbitrario ya que no considera los avances en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo de ésta toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. En definitiva, pide qu

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Antonio Mondaca Guajardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°147-2024 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Mondaca Guajardo, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°147-2024.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Hamilton González Rojas, abogado, Defensor Público Penitenciario, en favor del condenado Mario Antonio Mondaca Guajardo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Liberta

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