GUILLERMINA SOZA MOLINA EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER FAUNDEZ SOZA RECURRIDO:GENDARMERIA LA GONZALINA RANCAGUA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el interno luego de haber atentado contra su vida, al momento de su detención, fue ingresado directamente al Hospital del Penal, siendo dado de alta el viernes 3 de mayo. Además, de lo detallado en el informe y de la documentación que acompaña, se evidencia que el amparado también ha dado cuenta que ha recibido atenciones médicas y se encuentra actualmente “tranquilo” en el módulo 84 al que fue asignado. En efecto, al tomársele declaración, el amparado sostuvo: “(…) que efectivamente cuando fui detenido intenté quitarme la vida y por eso quedé en el hospital penal hasta el día de hoy que me dieron el alta médica. Fui llevado a la oficina de clasificación donde me mencionan que por ser reincidente me corresponde ser segmentado en cualquier módulo de la Agrupación Imputados Alta, pero como les expliqué mi temor a ser agredido por internos, el funcionario de esa oficina junto con el Jefe Interno evaluaron mi caso y me asignaron el módulo 84 para habitar. Quiero señalar que me siento tranquilo al ser enviado a ese módulo y espero permanecer en él hasta ser condenado y pedir mi traslado a otra región (…)”. En tal sentido, no se evidencia que haya existido una actuación arbitraria o ilegal alguna de los funcionarios de la institución recurrida, que pueda conculcar la garantía de libertad personal o seguridad individual, pues Gendarmería de Chile prestó las atenciones médicas necesarias al interno en razón de su intento de suicidio, hasta que fue dado de alta por un médico de la institución lo que ocurrió con fecha 3 de mayo último, siendo improcedente que el interno se mantuviera en el Hospital, atendido que no requería más atenciones médicas en razón de su alta médica. A lo anterior, se agrega que no existe antecedente alguno que acredite la efectividad de las amenazas de muerte denunciadas en el recurso, pues, tal como expuso Gendarmería, las mismas resultan ser
Fundamentos
fundamentos para realizarlo, pues el mismo señala que se encuentra bien. Luego, en caso de existir algún motivo plausible para esta solicitud de traslado, deberá requerirlo ante juez competente, mediante una cautela de garantías o amparo constitucional. Finalmente, expone que en lo que respecta a la solicitud de la madre, esto es la permanencia estática de su hijo en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de Rancagua, resulta inadmisible, habida consideración que, existe una alta población penal que requiere de los cuidados necesarios, y por ende, de las instalaciones del Hospital para ser debidamente atendidos. Añade, que en este sentido, permitir la pernoctación del amparado durante todo el proceso de investigación hasta su condena, e incluso después de ésta, sin necesidad de recibir un tratamiento médico, se trataría de una situación preferencial para él, en desmedro del resto de los internos, generando distinciones ilegales y arbitrarias, que como Servicio se ven imposibilitados de realizar, al ser destinatarios claves de los más básicos derechos fundamentales de todas las personas, como es la prohibición de realizar distinciones arbitrarias Por lo señalado, solicita rechazar el presente recurso de amparo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de Francisco Javier Faundez Soza, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el fin que éste, quien se intentó matar cuando fue detenido, se mantenga en el Hospital del Penal hasta la fecha de su juicio que se realizará el próximo 17 de junio y, en caso de ser condenado, sea trasladado a un penal fuera de esta Región, lo anterior pues se encontraría amenazado. TERCERO: Que, a su vez, la institución recurrida dio cuenta que ha cumplido con sus obligaciones, al prestarle los servicios correspondientes a su atención médica luego de haber atentado contra su vida, habiendo ingresado directamente al Hospital del Penal al momento de su detención, y siendo dado de alta, el viernes 3 de mayo. Añade que en lo relativo a las “amenazas”, resultan ser infundadas y amplias en términos acusatorios, por cuanto, no ha existido hecho alguno para fundar su alegación y, asimismo, no individualiza a ninguna persona ni módulo en donde ocurrirían este tipo de actividades. R
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido con fecha 2 de mayo de 2024 en favor del interno Francisco Javier Faundez Soza en contra de Gendarmería de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 164-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Con fecha 2 de mayo de 2024, comparece doña Guillermina Soza Molina, con domicilio en Diego de Almagro, Pasaje Quemada, Segundo Piso, deduciendo recurso de amparo en favor de su hijo el Francisco Javier Faundez Soza, interno del C.P. Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que recurre en favor de su hijo Francisco Javier Faú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica