SIN INFORMACION

AMPARADO: WILSON EXAVIER. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta la abogada María Angélica Jara Acevedo en favor de Walson Exavier de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°24173648 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero y ordena su abandono del país, no obstante, dice, que éste tiene arraigo en nuestro país, manteniendo acá a su familia, con una hija chilena y trabajo estable, siendo su proyecto de vida desarrollarse de forma profesional y personal en Chile, aprovechando la oportunidad que se le había proporcionado, optando por una mejor calidad de vida atendida la situación por la que atraviesa su país de origen. Asegura que en su oportunidad acompañó el certificado de antecedentes que ahora se señala no haber sido acompañado. Cita normas legales e internacionales, concluyendo que se vulnera la libertad personal del amparado al disponer su abandono del país así como el interés superior del niño y el principio de unidad familiar, ya que tiene una hija menor de edad chilena, formando una familia con su pareja. Pide se deje sin efecto la Resolución N°24173648 y se reconsidere la situación del amparado a fin de regularizar su situación, permitiendo que él y su grupo familiar puedan permanecer en el país, o cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente para corregir la vulneración indicada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que Walson Exavier es un ciudadano haitiano, que ingresó al país por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 10 de septiembre de 2017, ingresando su solicitud de permanencia definitiva el 27 de diciembre de 2022, habiéndosele notificado el 2 de noviembre de 2023 que no había presentado su certificado de antecedentes apostillado o debidamente legalizado y, además, impetró su solicitud encontrándose vencido su permiso de residencia por lo que deberá ser sancionado. Agrega que el extranjero no subsana lo requerido, por lo que el 15 de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la acción constitucional de amparo ejercida tiene su fundamento en que la Resolución Exenta N°24173648 de 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero Walson Exavier, decretó, a su vez, el abandono del país de éste dentro de 10 días contados desde su notificación, la que según el Servicio recurrido se verificó el mismo 15 de abril pasado. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia definitiva, según se lee de la Resolución recurrida, fue el hecho de no cumplir el extranjero con requisitos documentales, específicamente no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Además, se le notificó conforme se indica en la notificación que acompaña el Servicio, que no había pagado la multa por residencia irregular Cuarto: Que, el artículo 3 inciso 1° de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria…”, agregando su inciso 3°, que “… A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Además, su artículo 4 consagra el interés superior del niño, niña y adolescente; su artículo 6 el derecho a la integración e inclusión; su artículo 11 la interpretación conforme de sus normas a la Constitución y normas internacionales de derechos humanos; y su artículo 12 el principio por homine. Quinto: Que, como lo recuerda nuestra Excma. Corte Suprema en este tipo de materias, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la presente acción constitucional interpuesta en favor del ciudadano haitiano Walson Exavier, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24173648 de 15 de abril de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado otorgándole un plazo para abandonar el país, debiendo dicha Autoridad Migratoria otorgarle un plazo no menor a 90 días desde que se notifique la presente resolución, para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, teniendo presente las exigencias normativas del derecho humanitario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 227-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta la abogada María Angélica Jara Acevedo en favor de Walson Exavier de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°24173648 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero y ordena su abandono del país,

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