SIN INFORMACION

PAMELA SANDOVAL EN FAVOR DE ESTEFANIA RAMIREZ CON GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que compareció Pamela Angélica Sandoval Rivero, en favor de Estefanía Alejandra Ramírez Madariaga, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que ella es su nuera, que no quiere que cambien a su familiar de penal, ya que ella no tiene a nadie más que la visite y pueda llevar a su hija para que la vea, refirió que no tiene buena situación económica y agregó que la amparada tiene problemas en el otro centro penitenciario (Cauquenes). Hizo presente que se enteraron por el abogado que le señaló que sería cambiada al referido centro sin motivo alguno. SEGUNDO: Que informó Jorge A. Martin Domínguez, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule, quien expuso que contra la pretensión de la recurrente, hay al menos dos obstáculos de fondo que impiden acceder a tal solicitud, siendo el primero de ellos, uno de derecho público, como es que la potestad de disponer traslados de personas privadas de libertad entre distintos establecimientos, está radicada por ley en el Director Nacional de Gendarmería, y dicha autoridad ha delegado esta facultad en el Subdirector Operativo y en los Directores Regionales, sólo para efectos de disponer traslados de penados entre los establecimientos de su propia región, en este sentido, hace que el auto acordado del año 2007, de la Excma. Corte Suprema, establece, que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios. Agregó que un segundo argumento de fondo, es que la amparada, mantiene su circuito de segmentación agotado en el C.P.F. de Talca, por lo anterior, mantenerla en la Unidad Penal, implicaría una amenaza para su vida e integridad, así como para el orden interno del establecimiento. Expuso que la facultad de trasladar a los int

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de traslado, dicen relación con la situación particular de la amparada, la que por los conflictos que ha protagonizado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, se estima que su circuito de segmentación, se encuentra agotado. SEXTO: Que de los antecedentes antes reseñados no se aprecia la existencia de algún acto ilegal atribuible a Gendarmería de Chile o a alguno de sus funcionarios, que amenace o perturbe el derecho referido en el motivo tercero, esto es, la libertad personal y seguridad individual de la imputada a favor de la cual se recurre. A mayor abundamiento, la recurrida informó que si bien existe solicitud de traslado respecto de la amparada, en caso de que se adopte dicha medida en el futuro, aquella deberá ser autorizada por el juzgado de garantía competente, en razón de su calidad de imputada y de lo dispuesto por el artículo 150 del Código Procesal Penal. Atento a lo antes reflexionado, forzoso es concluir que la acción de amparo promovida debe desestimarse.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Pamela Angélica Sandoval Rivero, en favor de Estefanía Alejandra Ramírez Madariaga en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-203-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que compareció Pamela Angélica Sandoval Rivero, en favor de Estefanía Alejandra Ramírez Madariaga, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que ella es su nuera, que no quiere que

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