11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ BLAS SEBASTIÁN INOSTROZA PALACIOS. QTE: YESSENIA ELIZABETH VELASQUEZ VELASQUEZ.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia tres de mayo del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Blas Sebastián Inostroza Palacios, por las medidas cautelares contempladas en la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en las letras b) y c) del artículo 9° de la Ley 20.066, consistentes en firma semanal, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de portar armas de fuego, respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1847-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1847-2024 Penal Ruc: 2301129856-7- RIT: 6204-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Sot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica