MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS MIGUEL GARCIA MIRABAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la participación en los hechos por los que se ha formalizado la investigación en contra de Luis Miguel García Maribal, constitutivos de los delitos de microtráfico y conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, y en contra de Carlos Eduardo Domínguez, por el delito de microtráfico, sin perjuicio de los antecedentes que se puedan aportar durante la investigación. 2°.- Que, en este contexto, dada la naturaleza de los delitos, la cantidad de dinero encontrada en el vehículo en que se desplazaban ambos imputados y el hecho de existir, respecto de ambos, procesos pendientes, en concepto de esta Corte, hacen aparecer como necesaria la medida cautelar de prisión preventiva, para asegurar los fines del procedimiento y garantizar la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de tres de mayo del año en curso, que no hace lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Luis Miguel García Maribal y Carlos Eduardo Domínguez, y en su lugar se decreta que se impone dicha medida. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Vigueras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-499-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de tres de mayo del año en curso, que no hace lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Luis Miguel García Maribal y Carlos Eduardo Domínguez, y en su lugar se decreta que se impone dicha medida. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Vigueras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-499-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la participación en los hechos por los que se ha formalizado la investigación en contra de Luis Miguel García
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