C/ FRANCISCA IGNACIA ENEI VIDAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes y la dinámica de los hechos investigados, este tribunal estima que la necesidad de cautela respecto de Márquez Pezo, se satisface con una medida cautelar menos gravosa, por lo que se le impondrán aquellas señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veintinueve de abril del año en curso, que decreta la medida cautelar prisión preventiva de Nicolás Alejandro Márquez Pezo, y en su lugar se imponen las de arresto domiciliario parcial, nocturno, entre las 22:00 y 06:00 horas, y la de arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-498-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veintinueve de abril del año en curso, que decreta la medida cautelar prisión preventiva de Nicolás Alejandro Márquez Pezo, y en su lugar se imponen las de arresto domiciliario parcial, nocturno, entre las 22:00 y 06:00 horas, y la de arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-498-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes y la dinámica de los hechos investigados, este tribunal estima que la necesidad de cautela respecto de Márquez Pezo, se satisface con una medida cautelar menos gravosa, por lo que se le impondrán aquellas señaladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal
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