BARRÍA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Jimmy Ricci Barria Quilodran, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 14-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción, afectándose la libertad personal del amparado; solicitando, en suma, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 14-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique primer semestre año 2024, que procedió a denegar el beneficio de Libertad Condicional ya señalado, y se proceda finalmente a otorgarla, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 29 de abril de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 02, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jimmy Ricci Barria Quilodran, quien cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual a menor de 14 años; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 15 de mayo de 2017 y término de la misma, el día 15 de mayo de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 15 de mayo de enero de 2022. Refiere que su representado actualmente desempeña labores en el CET cerrado de la unidad penal, sector panadería, por lo demás siempre dispuesto y con buena actitud para el trabajo como actividad interventivas y resocializadoras, Indica, que su representado ha mostrado grandes cambios conductuales, no obstante que la unidad no le ha entregado reales ofertas de intervención, por lo cual no se puede medir sus avances desde el punto psicosocial ordinario, por lo cual, los avances en la etapa interventiva, se concluyen negativamente, exigiendo logros que son de difícil consecución, cuestión relevante ya que en su informe psicosocial se minimizan sus cambios, presumiéndose los efectos negativos del delito, manteniendo necesidades de intervención que no son cubiertas por Gendarmería. Señala, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” en los últimos 16 bimestres, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 14-2024, de 16 de abril del año 2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual minimiza los avances del amparado, basándose la negativa en presunciones y sin conocimiento del interno. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que, si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la resolución
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 14-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado Jimmy Ricci Barria Quilodran. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Selim Carrasco Lobo. Rol N° 31-2024 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Jimmy Ricci Barria Quilodran, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 14-2024 d
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