SIN INFORMACION

/MANOLI

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°. A folio N°1 comparece don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña ROSYBEL DEL VALLE ROOS GIL, de nacionalidad venezolana, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que el día 23 de agosto de 2021, el Delegado Presidencial Regional, don Víctor Manuel Manoli Nazal, dictó la Resolución Exenta N°1517, que en lo pertinente, dispuso la expulsión de la amparada. En dicha resolución se imputa -como única razón para fundar la expulsión- la supuesta comisión de un delito de ingreso clandestino (descrito y sancionado en el art. 146 del Decreto N°597, mejor conocido como Reglamento de Extranjería). Así también, en dicha resolución se deja constancia que con fecha 30 de junio de 2021 la amparada habría sido requerida y que, al mismo tiempo se presentó el desistimiento. Explica que la aludida resolución no detalla los hechos ilícitos cuya comisión afirma como cosa cierta (más bien guarda silencio sobre las circunstancias fácticas del ingreso), pero sí formula aquel reproche jurídico específico: éste sería un caso de delito de ingreso clandestino. Estima que, al no incluirse un supuesto de hecho preciso y verificado, la autoridad administrativa no está en condiciones de distinguir entre las varias hipótesis posibles sobre el ingreso a Chile de la amparada. Tales hipótesis podrían ser: un caso de tráfico de migrantes (art. 411 bis, Código Penal); o bien, un caso de ingreso al país con documentación falsificada (art. 68, DL N° 1.094); o bien, un caso de ingreso por lugares no habilitados (art. 69, DL N° 1.094); o bien, por último, un caso de trata de personas (art. 411 quáter, Código Penal). Sostiene que la única manera de esclarecer los hechos atingentes al ingreso de la amparada a Chile hubiera sido permitiendo que el Ministerio Público realizara la investigación de rigor. Mas ahora se sabe que dicha investigación penal fue abortada por decisión del Ministerio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. La amparada denuncia como acto ilegal la dictación de la Resolución Exenta N°1517, de 23 de agosto de 2021, emitida por el Delegado Presidencial Regional, don Víctor Manuel Manoli Nazal, pues en virtud de dicha resolución se dispuso la expulsión de la amparada. Sostiene que ese acto vulnera su derecho fundamental a la libertad personal, conferido por el artículo 21 de la Constitución. Concluye solicitando que se acoja la acción de protección y se deje sin efecto la expulsión administrativa dictada contra la amparada, doña ROSYBEL DEL VALLE ROOS GIL, mediante la resolución de la delegación presidencial mencionada. SEGÚNDO: Informe de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. El servicio Nacional de Migraciones afirma que la expulsión de la amparada se encuentra justificada en su ingreso clandestino al país. Aquella conclusión se afirma porque el respectivo informe policial indica que no consta que haya ingresado al país en forma regular. En ese sentido, la medida de expulsión resuelta en contra de la recurrente solo ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. Por todo lo anterior solicita el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Procedencia de la acción de amparo. La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. En caso de verificarse una afectación de la libertad personal o la seguridad individual, la Corte dictará las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (artículo 21, inciso tercero, en relación con el inciso primero). CUARTO: Objeto protegido y contenido del derecho fundamental a la libertad personal. El artículo 19, número 7, inciso primero de la Constitución otorga a todas las personas los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual. Para efectos del presente recurso, interesa singularmente el significado del primero, también denominado libertad individual. El derecho fundamental a la libertad personal a que se refiere el artículo 19, número 7, inciso primero, no debe ser confundido con el principio general de libertad. El principio general de libertad co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, a favor de doña ROSYBEL DEL VALLE ROOS GIL, de nacionalidad venezolana, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA y en consecuencia SE DECIDE dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1517, de 23 de agosto de 2021, en virtud de la cual se ordenó la expulsión del país de la amparada. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-106-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio N°1 comparece don Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña ROSYBEL DEL VALLE ROOS GIL, de nacionalidad venezolana, y en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que el día 23 de agosto de 2021, el Delegado Presiden

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