SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique en representación del condenado José Bernardo Velásquez Ojeda, cédula nacional de identidad N° 10.355.486-1, actualmente privado de libertad en el Centro Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta 24-2024, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, aún cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 29 de abril de 2024, se informó por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 02 de mayo del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado el recurrente, quien cumple una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Abuso Sexual Infantil, registrando como inicio de cumplimiento de condena el 22 de agosto de 2019 y término de condena el 22 de agosto de 2024 y, su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional la cumplió el 22 de diciembre de 2022. Refiere que su representado se encuentra trabajando en la cocina de la unidad penal, por lo demás siempre dispuesto y con buena actitud para el trabajo como actividad interventivas y resocializadoras. Señala que, así las cosas, su representado ha mostrado grandes cambios conductuales, agregando que la unidad no cuenta con ofertas laborales ni de intervención, por lo que no se puede medir sus avances desde el punto de vista psicosocial ordinario. Alega que, el informe psicosocial del amparado minimiza los cambios conductuales del amparado, presumiendo los efectos negativos del delito y que además, que el usuario cuenta con necesidades de intervención, cuando jamás han sido abordadas por profesionales de Gendarmería, demostrando la falta de servicio en reinserción del Estado. El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los últimos 20 bimestres. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 69-2023 manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivos regulados por ley y establece criterios basados en un informe psicosocial el cual no es vinculante, en el evento de presentar avances en el proceso de reinserción como tantas veces ha reiterado nuestra Excelentísima Corte Suprema. Señala que en el informe queda de manifiesto que el amparado ha realizado grandes y significativos avances a su proceso de reinserción, pero se le niega esta posibilidad en razón de un informe y resolución de la comisión subjetivo, basado en presunciones y sin conocimiento del interno, minimizando el proceso de intervención que es entregado ya deficientemente por parte de Gendarmería. Alega que, la necesaria intervención focalizada, es solo de forma preventiva y no categórica, y en atención al artículo 6 del Decreto Ley 321, las persona que obtengan el beneficio quedarán bajo la supervisión de Gendarmería a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, y en consecuencia la comisión niega el beneficio haciendo eco del informe psicosocial, por cuanto falta intervención, es decir, por una parte aplica el Decreto Ley 321 de 1925 modificado por Ley 21.124 al exigir la pertinencia del informe, y por otra niega la p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 24-2024, de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado José Bernardo Velásquez Ojeda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 33-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique en representación del condenado José Bernardo Velásquez Ojeda, cédula nacional de identidad N° 10.355.486-1, actualmente privado de lib

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