JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AGRICOLA VALLE NUEVO S.A. CON CHAVEZ RETAMAL (S)

Rol

122180-2020

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario sobre acción reivindicatoria intentada de conformidad al artículo 26 del Decreto Ley N° 2695 tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-3313-2016, caratulado “Agrícola Valle Nuevo S.A. con Chávez Retamal, Francisco” por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho se acogió la acción intentada ordenando al demandado restituir el inmueble poseído que singulariza y cancelar la inscripción respectiva. El demandado dedujo recurso de apelación en contra del fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve lo confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo el que se tuvo por interpuesto por resolución de seis de noviembre de dos mil diecinueve. En ella se ordenó formar cuaderno de compulsas con las copias autorizadas de la sentencia de primera y segunda instancia del escrito de casación y de la resolución que se provee bajo el apercibimiento establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó remitir vía interconexión los antecedentes. Con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve se certificó que el recurrente de casación no consignó los fondos ordenados y con su mérito, mediante resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve se tuvo al recurrente por desistido del recurso de casación en el fondo al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en relación al 197 inciso segundo del mismo cuerpo normativo. El demandado repuso de dicha resolución, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en dictamen de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó el recurso de reposición planteado. En contra de esta última resolución, se interpone recurso de casación en el fondo por la parte demandada. Con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno se trajeron los autos en relació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la decisión de la Corte de Apelaciones transgrede los artículos 187, 197, 200 y 767 del Código de Procedimiento Civil y es contraria a la Ley N° 20.886 que entró en vigencia en la Región Metropolitana el 18 de diciembre de 2016 y modificó las disposiciones aludidas en lo relativo a los trámites de confección de compulsas y el apercibimiento respectivo de manera que en el texto actual del artículo 197, estos no existen. A su vez, la Excelentísima Corte Suprema, acordó en el acta N° 54-2014 sobre Uso Obligatorio del Sistema Informático de Tramitación de los Tribunales Civiles facilitar la tramitación de las causas y disminuir los tiempos de gestión, a fin de obtener la celeridad procesal. Así entonces, la resolución impugnada afecta su derecho a que la sentencia definitiva sea revisada por el máximo tribunal a fin de determinar si existe un error de derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que constituye una vulneración a los principios de igual protección en el ejercicio de los derechos y al de doble instancia que integran un procedimiento racional y justo. Entiende el impugnante que en definitiva, se está aplicando una sanción que ha sido derogada por una ley más favorable, lo que contraviene el inciso 8° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Luego de citar jurisprudencia que apoya su tesis, solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia impugnada y acto continuo dicte una de reemplazo “declarando que se conozca y resuelva el recurso de casación en el fondo interpuesto por esta parte en tiempo y forma, conforme a la ley, con costas”. (sic) SEGUNDO: Que, así formulado el planteamiento del recurrente, se observa que el libelo cuestiona la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición respecto de la que tuvo por desistido a su parte de la casación interpuesta en contra de la sentencia definitiva de segundo grado. TERCERO: Que, precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que, en tanto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sentencia definitiva es aquella que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. A su vez, para los efectos de distinguir respecto de la procedencia del recurso de casación, se ha diferenciado doctrinariamente entre aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y aquellas que no determinan tales efectos, siend

Fallo

fallo expresado y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diez de octubre de dos mil diecinueve lo confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo el que se tuvo por interpuesto por resolución de seis de noviembre de dos mil diecinueve. En ella se ordenó formar cuaderno de compulsas con las copias autorizadas de la sentencia de primera y segunda instancia del escrito de casación y de la resolución que se provee bajo el apercibimiento establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó remitir vía interconexión los antecedentes. Con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve se certificó que el recurrente de casación no consignó los fondos ordenados y con su mérito, mediante resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve se tuvo al recurrente por desistido del recurso de casación en el fondo al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en relación al 197 inciso segundo del mismo cuerpo normativo. El demandado repuso de dicha resolución, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en dictamen de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó el recurso de reposición planteado. En contra de esta última resolución, se interpone recurso de casación en el fondo por la parte demandada. Con fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMER

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Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento sumario sobre acción reivindicatoria intentada de conformidad al artículo 26 del Decreto Ley N° 2695 tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-3313-2016, caratulado “Agrícola Valle Nuevo S.A. con Chávez Retamal, Francisco” por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho se acogió la acción

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