FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en avenida Grecia N°2032, Antofagasta, en representación de Agapito Héctor Flores Cutimbo, peruano, domiciliado en avenida Bonilla N°6121, población Prat B, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución N° 163 de fecha 19 de febrero de 2021, que ordenó la expulsión de su representado, a fin de salvaguardar su derecho a la libertad personal, con costas. Informa el Servicio recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en que el amparado actualmente es objeto de una expulsión en virtud de la Resolución Exenta N° 163, de fecha 19 de febrero de 2021, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual da cuenta que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa RUC 1600178341-K, RIT 11665-2016, con fecha 27 de noviembre de 2017, en la que se dictó sentencia condenándolo a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo por conducir vehículo motorizado sin licencia profesional debida conforme al artículo 197 de la Ley de Tránsito, pena que fue remitida por el mismo periodo. Dice que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y que con fecha 26 de diciembre de 2018 dio cumplimiento a la pena corporal impuesta, mediante pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación de un año. Agrega que consta en el certificado de cumplimiento del Juzgado de Garantía de Antofagasta que la pena principal se decretó prescrita con fecha 01 de julio de 2021. En cuando al aspecto familiar, señala que vive en Chile actualmente con su hijo Victor Juniors Flores Mamani, mayor de edad, y su pareja y madre de su hijo, Celia Rosa Mamani Cahui, con quien mantiene una relación de convivencia hace 25 años. Indica que es el sostén económico de los gastos familiares y también es el apoderado de su hijo, respecto del cual realiza el pago de mensualidad de su universidad, siendo alumno regular de primer semestre de la carrera de ingeniería en la Universidad Católica del Norte. Añade que junto a su pareja tienen un mini market en su domicilio, el cual les permite subsistir. Considera que las sanciones impuestas no ponen en riesgo los bienes jurídicos que se pretenden cautelar con una medida de expulsión, ya que se trata de un delito que ocurrió hace más de 8 años, decretándose además su prescripción por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y en cuanto a los antecedentes penales, solo cuenta con la sanción penal actualmente prescrita por el delito ya indicado. Estima que la resolución que lo expulsa del país es arbitraria e ilegal, y la medida que se pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes, siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y de condiciones actuales, quien debido a su condición de migrante desde Perú ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, y por ende, lo ha llevado a elegir a este país como lugar de destino para establecer su proyecto migratorio logrando formar una familia con su hijo, entregándole todas las condiciones para que puedan optar a una excelente calidad de vida. En cuanto a los fundamentos de derecho, menciona la afectación al derecho a la libertad ambulatoria del artículo 19 N° 7 de la Constitución, además de atentar el acto administrativo contra la protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la C
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que se debe tener presente que la causal invocada en la resolución exenta para decretar la expulsión del amparado radica en el hecho que no cuenta con permiso de residencia en el país, permaneciendo en forma irregular hasta la fecha, por cuanto el extranjero al momento de solicitar la prórroga de visa temporaria por motivos laborales, registraba antecedentes negativos por haber sido condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 11665-2016 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por conducir vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, conforme al artículo 194 de la Ley de Tránsito, pena que fue remitida por el mismo periodo. Asimismo, la resolución exenta señala que el extranjero no ha realizado a la fecha ningú
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Antofagasta, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La presentación de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en avenida Grecia N°2032, Antofagasta, en representación de Agapito Héctor Flores Cutimbo, peruano, domiciliado en avenida Bonilla N°6121, población Prat B, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por h
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