11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ IVANNA DENISSE VALENZUELA ESCOBAR.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiséis de abril del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Ivanna Denisse Valenzuela Escobar, por las medidas cautelares contempladas en las letras b) del artículo 9° de la ley 20.066 y a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en prohibición de acercarse a las víctimas, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1832-2024 Penal.

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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1832-2024 Penal Ruc: 2300918523-2 RIT: 4621-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Gabriel Véli

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