NAVARRETE CON CONSTRUCTORA EDUARDO ENRIQUE ALIAGA ZUÑIGA E.I.R.L.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, si bien el juez a quo resolvió que entre la notificación del demandante del auto de prueba, producida el 28 de junio de dos mil veintitrés, al 20 de noviembre del mismo año, no habían transcurrido los seis meses que hacen procedente decretar el abandono del procedimiento, lo cierto es que el demandado alegó su verificación contado desde la dictación del auto de prueba del día 12 de enero de 2023 al 20 de noviembre del mismo año, ya que estima que la notificación del demandante sin instar por la notificación de su parte no constituye una gestión útil. 2.- Que, la notificación del auto de prueba a la parte demandante sí constituye una gestión útil, puesto que el plazo probatorio es común para las partes, el que empieza a correr una vez que todas estén notificadas de aquél, pues el plazo para el abandono iniciado con la resolución que recibió la causa a prueba se interrumpió con la notificación al actor, por lo que en la especie a la fecha de la solicitud del abandono del procedimiento éste no se había verificado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada en la causa Rol C-317-2022, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 103-2024-Civil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada en la causa Rol C-317-2022, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 103-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, si bien el juez a quo resolvió que entre la notificación del demandante del auto de prueba, producida el 28 de junio de dos mil veintitrés, al 20 de noviembre del mismo año, no habían transcurrido los seis meses que hacen procedente decretar el abandono del procedimiento, lo cierto es que el demandado alegó su verif
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