VARAS/FISCO DE CHILE/ C.D.E. ACUM. N°18081-2023 (SENTENCIA DEFINITIVA) (LTE)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 21° y 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos dados por el tribunal para desestimar las alegaciones del Fisco, como también el monto de la indemnización fijado en primera instancia. 2°) Que corresponde establecer que la suma ordenada pagar deberá ser reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor para operaciones reajustables entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la fecha de su pago. Además deberán pagarse intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11.178-2022, con declaración que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral se pagará con los reajustes e intereses fijados en esta sentencia. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre a la confirmación de la sentencia, teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, por lo cual cabe entender la vigencia de la norma general, siendo la prescripción, como institución básica de seguridad jurídica, plenamente aplicab
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 22; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 21° y 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos dados por el tribunal para desestimar las alegaciones del Fisco, como también el monto de la indemniza
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