MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANDRES OPAZO NAVARRO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, por el momento, concurren en el presente caso, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primero se encuentras establecidos con los antecedentes que fueron develados en la audiencia y lo constatado por los funcionarios policiales, una vez que se apersonaron al lugar de los hechos, los antecedentes médicos que dan cuenta de las heridas que presentaba la supuesta víctima, como asimismo la evidencia videograbada encontrada en el lugar que se encontraba el afectado, a lo que se sumó lo declarado por la propia supuesta víctima. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada a los hechos punibles en comento y el haber actuado en grupo o pandilla y en el caso de Reyes Encalda, encontrarse sujeto a medida cautelares, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Sebastián Opazo Navarro y Johairo Reyes Encalada. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 375-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 375-2024 Penal Ruc: 2400467638-2 RIT: 2896-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela Canchay
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