AMPARADA: MARIANDA JOSEPH. RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Carlos Samur Henríquez dedujo recurso de amparo en favor de doña Marianda Joseph, de nacionalidad haitiana, cuyo número de pasaporte y domicilio indica, en contra de la Delegación Presidencial del BioBío por haber dictado Orden de Expulsión del país a través de la Resolución Exenta N°204, de 2 de febrero de 2021. Explica que la amparada ingresó a Chile el 11 de febrero de 2020, por un paso no habilitado, procediendo a autodenunciarse ante la autoridad. Hace presente que en nuestro país la esperaba quien ahora es su cónyuge y con quien tiene dos hijos chilenos. Considera que la orden de expulsión vulnera la libertad personal de doña Marianda Joseph, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente la dimensión externa de la libertad ambulatoria. Alega el decaimiento del acto administrativo que emana de la ex Intendencia Regional bajo una normativa derogada. Invoca los principios de la nueva normativa migratoria y solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de expulsión. Segundo: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada no registra ingresos al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados, así como tampoco órdenes de detención ni antecedentes penales. Tercero: Que informando la recurrida señala que la resolución exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial que da cuenta del ingreso por paso no habilitado. Considera que el acto administrativo cuestionado no ha quedado sin efecto por decaimiento en tanto la propia Ley N° 21.325 establece que su entrada en vigencia no afecta los derechos adquiridos conforme a la antigua normativa. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Samur Henríquez en favor de doña Marianda Joseph, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°204, de 2 de febrero de 2021, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Amparo 228-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Carlos Samur Henríquez dedujo recurso de amparo en favor de doña Marianda Joseph, de nacionalidad haitiana, cuyo número de pasaporte y domicilio indica, en contra de la Delegación Presidencial del BioBío por haber dictado Orde
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