MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS IGNACIO MOR AGUILA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA CON VOTO
Hechos
VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 980-2024, el Ministerio Público y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 30 de abril en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, a la imputada Daniela Andrea Godoy Coloma, quien se encuentra acusada por los delitos de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones. 2°.- Que de los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados en estrados por los intervinientes, se encuentra pendiente la audiencia de preparación de juicio oral y habiéndose presentado por el Ministerio Público la acusación, lo mismo que por la querellante, solicitando penas de simple delito en el caso del Ministerio Público y de crimen por la querellante. Por otra parte, el tiempo que lleva privada de libertad no supera el límite temporal fijado por el artículo 152 del Código Procesal Penal lo que obliga a concluir que subsisten los requisitos que autorizaron la cautelar originalmente impuesta a Godoy Coloma, teniendo en consideración el número de los delitos que se le atribuyen en la acusación, el carácter de los mismos y el hecho que le afectaría la circunstancia del artículo 72 del Código Penal, en concepto, esto último de la querellante, y además la circunstancia cierta de carecer de irreprochable conducta anterior. Por lo demás, los argumentos de la defensa en cuanto a que la acusada podría acceder a procedimiento abreviado y la eventual posibilidad de un cumplimiento en libertad, constituyen meras expectativas y no son suficientes para considerar que han variado de manera sustancial los argumentos considerados al decretar originalmente la prisión preventiva, correspondiendo por ello mantener la referida cautelar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código
Fundamentos
fundamentos y especialmente el prolongado tiempo que la acusada lleva en prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-980-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, a la acusada Daniela Andrea Godoy Coloma y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva a la referida imputada. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada atendido el mérito de sus propios fundamentos y especialmente el prolongado tiempo que la acusada lleva en prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-980-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. DED/shp Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 980-2024, el Ministerio Público y la querellante se han alzado en contra de la resolución de 30 de abril en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Pro
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