/LIBERTAD
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Alejandro Avendaño Mendoza, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 12 de abril del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio simple. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 15 de octubre de 2019; la de término el 21 de octubre de 2027; y que el tiempo mínimo para postular lo cumplirá el 20 de junio de 2024. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que conforme se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, la Comisión por voto de mayoría de sus integrantes estimó que de acuerdo al informe de postulación psicosocial, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo medio de reincidencia, siendo necesario trabajar ciertas áreas como actitud procriminal, uso de tiempo libre, resolución de conflictos y manejo de la ira, por lo que se debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado. Por lo anterior, y por tratarse además la libertad condicional de un beneficio, la Comisión d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que el informe de postulación da cuenta de un nivel de reincidencia mediano con necesidad no de intervención en tópicos nuevos sino de reforzamiento de los avances obtenidos; además que ha mantenido una conducta muy buena desde mayo de 2023 a la fecha. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 a partir del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos técnicos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Alejandro Avendaño Mendoza. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio entendiendo que del informe de postulación del amparado, se desprende que no existan áreas pendientes de intervenir o trabajar a su respecto sino sólo áreas por reforzar; trabajo que es posible realizar en el medio libre y considerando además que el amparado goza de beneficio de salida de fin de semana desde enero de 2024. Regístrese y archívese. N°Amparo-100-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Alejandro Avendaño Mendoza, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Valdivia. Se ejerce la Acción Con
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