FORESTAL LAGO HERMOSOS SPA/SEPULVEDA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Jaime Roberto Carrasco Uribe en representación de Agrícola, Ganadera y Forestal Lago Hermoso SPA, quien recurre de protección en contra de doña Norma Del Carmen Sepúlveda Monsalvez, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 4°, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es propietarios de acciones y derechos o cuota de dominio de una superficie de aproximadamente mil hectáreas ubicadas dentro de los fundos Rupumeica y Hueinahue, de la comuna de Lago Ranco, Región De Los Ríos, con los deslindes especiales e inscripción conservatoria que detalla en su presentación. Señala que el fundo, ya singularizado en lo precedente, tiene acceso a su lado Noreste por el camino público que atraviesa el Fundo Maihue, partiendo del cruce ubicado en la parcela 46, de la Comunidad Vera Pichingoi, pasando por el sector 1 – Actual Parcela Nro. 59 de propiedad de la recurrida, doña Norma Sepúlveda, y que se dirige al Norte, en una longitud aproximada de 2 km, llegando hasta la confluencia del Río Hueinahue con el Estero Pedregoso, según consta división realizada en virtud del Artículo 25 de la Ley Nro. 17.729, modificada por el Decreto 2568 de 1979, cuyo plano se encuentra archivado al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Agrega que este camino fue constituido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el fin de permitir el acceso del fundo Maihue, vecinos y colindantes del sector, a los puertos y riberas del Lago Maihue, así como a otros puntos de interés. Que sin embargo la recurrida ha atribuido el control del camino instalando una tranca de madera con cadena y candado, cercando e impidiendo el libre tránsito por éste, exigiendo como condición para su uso el pago de una suma de $3.000.- en dinero, imposibilitando el traslado por dicha ruta a fin de proceder a los trabajos y explotaciones agrícolas y forestales en su predio, afectando con dichas acciones sus garantías constitucionales ya mencionadas. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida se abstenga de realizar todo clase de acto tendiente a amenazar, restringir, limitar o suspender el tránsito de personas y toda clase de vehículos, por toda la extensión del Camino Público que atraviesa el fundo Maihue y ordene el retiro del portón que obstruye el libre acceso, por dicho camino, con costas. Segundo: Informando el recurso, doña Norma Del Carmen Sepúlveda Monsalvez, expone que efectivamente es propietaria de la Hijuela Nº59 de una cabida aproximada de 26,90 hectáreas, resultante de la división de la Reserva Indígena encabezada por don Bernardo Vera Pichiliguen, ubicada en Hueinahue, comuna Lago Ranco. Manifiesta que el recurrente no es dueño de la propiedad por cuanto no cuenta con la inscripción de sus derechos de dominio respecto de las cuotas a que hace referencia en su recurso, ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jaime Roberto Carrasco Uribe en representación de Agrícola, Ganadera y Forestal Lago Hermoso SPA en contra de doña Norma Del Carmen Sepúlveda Monsalvez. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que procedan en la sede pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-196-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Jaime Roberto Carrasco Uribe en representación de Agrícola, Ganadera y Forestal Lago Hermoso SPA, quien recurre de protección en contra de doña Norma Del Carmen Sepúlveda Monsalvez, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional previ
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