CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Corporación de Desarrollo Municipal, parte apelada en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° 157-2024/ Laboral-Cobranza, que incide en los autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Herrera con Corporación de Desarrollo Municipal” Rol N° C-55-2024, quien dedujo falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el juez a quo el 21 de marzo de 2024 en la causas señalada, mediante la cual concedió el recurso de apelación deducido el 20 de marzo del año en curso, solicitando que éste se acoja, deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, declare inadmisible la referida apelación, por ser improcedente. Expuso que el 20 de marzo del año 2024, el abogado don Patricio Aguiló, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de marzo del año en curso, solicitando, en definitiva, se proceda a enmendar conforme a derecho la resolución recurrida, y deje sin efecto la misma en aquella parte que se pronuncia respecto del primer y segundo otrosí en su escrito de 6 de marzo de 2024. Hizo presente que en la causa ya singularizada, se tramita juicio ejecutivo laboral por cobro de costas a las que fueron condenados los demandantes don Felipe Edgardo Herrera Giampaoli y don Luis Antonio Calderón Sánchez, esto en razón de lo resuelto en sentencia de 24 de marzo de 2023, en causa declarativa O-190-2020, y sentencia de la Corte de Apelaciones de 18 de enero de 2023, que tiene el carácter de título ejecutivo laboral, como lo dispone el artículo 464 número 1 del Código del Trabajo. Argumentó que las normas aplicables en estos autos, son aquellas que componen el Párrafo 4° del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, por lo que es aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, que transcribió, por lo que es claro que el juez a quo no debió conceder el recurso de apelación deducido por la contraria. Agregó que al no ser la resolución apelada en este caso aquella a la que se refiere el artículo 470 del Código del Trabajo, desde que no resolvió ninguna de las excepciones a las que la norma se refiere, el recurso es improcedente. Ergo, la resolución que concede la apelación deducida el 20 de marzo de 2024, una resolución contraria a derecho que debe ser enmendada. Por lo que solicitó, dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, declarar inadmisible la referida apelación, con costas. SEGUNDO: que informó don Carlos Gajardo Ortiz, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien refirió los antecedentes de la causa y en lo pertinente, señaló que sin perjuicio que cómo planteó el recurrente de hecho, a propósito del artículo 472 del Código del Trabajo existe una limitación procesal sobre la apelación a deducir en este tipo de procedimiento sólo de resoluciones judiciales puntual
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada el 21 de marzo de 2024, en la causa RIT C-55-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, déjese copia en los autos Rol 157-2024/Cobranza y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-169-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Corporación de Desarrollo Municipal, parte apelada en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° 157-2024/ Laboral-Cobranza, que incide en los autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, carat
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