JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PIZARRO CARVAJAL CON SAN FELIPE S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, consta en el acta de audiencia realizada el doce de enero de dos mil veinticuatro que la demandante pidió, con el fin de salvaguardar los resultados del juicio, únicamente la medida de retención de los estados de pago pendientes de la demandada Constructora San Felipe S.A., la que fue concedida por el Tribunal en el ejercicio de la facultad cautelar reconocida en el artículo 444 del código del ramo, que dispone que el juez del trabajo “decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción.”. SEGUNDO: Que, en cuanto los bienes respecto de los cuales se decretó la medida, esta Corte no advierte indeterminación de los mismos, toda vez que la medida cautelar decretada corresponde a la retención por parte del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Arica y Parinacota de “estados de pago pendientes que pudiera tener el FISCO-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, respecto a la demandada principal SAN FELIPE SA, por la suma $18.000.000.-;”cuyo monto indicado dice relación con la pretensión de la demandante. TERCERO: Que, en cuanto a la procedencia de la retención decretada, los estados de pago, constituyen un desembolso por medio del cual se paga al contratista conforme al porcentaje de ejecución de la obra encargada ejecutar, que pueden ser considerados como abonos parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del valor de la obra que está realizando, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Decreto N°75, que “Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas”. En efecto, no se trata de documentos entregados por el contratista para garantizar el cumplimiento del contrato suscrito con el Fisco, por lo que no existe limitación legal para que el Ministerio de Obras Públicas retenga en este caso del estado de pago que corresponda emitir a favor de la demandada principal, la suma determinada en la resolución que se impugna. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, habiéndose dictado sentencia,

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada el doce de enero de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 351-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 16-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. La fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 16-2024 Laboral Ruc: 2340531560-2 RIT: O-351-2023 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministros señor Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Patricio Ponce Correa. Relator (a): Vanessa Quinteros M

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