SIN INFORMACION

MURILLO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Mauricio Ángel Murillo González, en representación de ARIEL ALEJANDRO ANJEL LANDAETA, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a dictar los actos administrativos favorables y hacer las gestiones de la especie, para el pago de sus remuneraciones por el tiempo en que permaneció en Retiro Temporal, como asimismo negarse a volverlo al lugar que le corresponde en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, vulnerando, de tal forma, las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el Subteniente Landaeta, con fecha 11 de febrero de 2022, a través del Decreto Exento Nº 280/112/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue llamado a Retiro Temporal, señalando, en su

Fundamentos

considerando 1.3).- que “el día 29 de enero de 2020, data en que se agredió al sujeto de sexo masculino (por parte de personal policial), se encontraba presente en el lugar el Subteniente de Carabineros Ariel Alejandro Anjel Landaeta…, quien observó el hecho y no adoptó los cursos de acción tendientes a impedirlo, así como tampoco prestó auxilio a la víctima ni dio las cuentas pertinentes a los mandos superiores”, y en el considerando 2.-) “… que incurrió en una conducta reprochable, demostrando una evidente falta de disciplina como miembro de Carabineros de Chile, afectado la integridad moral y el prestigio de la institución…hecho que determinó que su permanencia en las filas de la Institución no fuera conveniente para el prestigio de la misma”. Añade, que transcurrido casi tres años fue reincorporado a contar del 17 de octubre de 2022, razón por la cual solicitó el pago de las remuneraciones por el tiempo que estuvo fuera de la Institución y, el lugar, que ocupaba en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, rechazado por la recurrida mediante la Nota N°142 de fecha 2 de agosto de 2023, argumentando haberle afectado una causa legal de cese de funciones y, haber transcurrido más de 6 meses desde que se alejó de la Institución. Consecuencia de lo anterior, presentó una nueva misiva a la Dirección Nacional de Personal, quien, mediante Nota Nº 536 de fecha 17 de octubre de 2023, junto con denegar la posibilidad de un recurso jerárquico por no existir un acto administrativo final, persistió en su posición. Entiende vulnerados el derecho de igualdad y de propiedad. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción cautelar disponiendo el pago de sus remuneraciones entre febrero del año 2020 y octubre del año 2022, con reajustes e intereses y, regresarlo al lugar que ocupaba en el Escalafón de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad al momento de ser llamado a retiro temporal, con costas. Informando el General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, solicita el rechazo del recurso, al no haber incurrido en vulneración de las garantías y derechos invocados por el recurrente. Explica que las condiciones del retiro del Subteniente ANJEL Landaeta quedaron supeditadas al dictamen del sumario administrativo, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria consistente en una “Reprensión” y, que efectivamente se aceptó su reincorporación a las filas de la Institución, solicitando al Ministerio del Interior y Seguridad la dictación del decreto. Señala que la Secretaria General de Carabineros recibió un correo electrónico del abogado del recurrente solicitando aclarar los motivos de no pago de las remuneraciones por el periodo de retiro temporal y, la razón de reincorporarlo en un lugar más bajo que el que detentaba, respondiendo mediante la Nota Nº427 y, luego a través de la Nota N° 536, donde reiteró que lo decidido estaba ajustada a derecho. Explica que el retiro temporal no constituye una sanción, sino que s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección, en tanto la demanda deberá efectuar la tramitación pertinente destinada al pago de las remuneraciones en la forma dispuesta en el motivo undécimo y, posicionar al actor en la posición reclamada en el recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-16154-2023. No firma la Ministra señora Barrientos Guerrero, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 24: estese al mérito de autos. Vistos: Comparece el abogado Mauricio Ángel Murillo González, en representación de ARIEL ALEJANDRO ANJEL LANDAETA, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a di

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