DUARTE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Graciela Duarte Canales, regante presidenta de la comunidad de aguas Parcelas el Diamante, por sí y por esa comunidad, ambos domiciliados en Parcela 19 de Los Guindos comuna de Buin, quien interpone recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas y del Director de Vialidad Metropolitano, representado por don Marcelo Alcides Mera Almarza, jefe provincial de la Dirección de Vialidad del Maipo, todos domiciliados en Bombero Salas N°1351, piso 6, de la comuna de Santiago. Sostiene que el 7 de febrero de 2024, recibió por mano una carta de 6 de del mismo mes y año, en la que se hace responsable a la Comunidad de Aguas el Diamante de Los Guindos de la reparación del camino y a la construcción de obras de recubrimiento del canal (muro de contención o entubar dichas aguas u otras obras que apruebe esa dirección regional) para dar protección al camino y a la seguridad vial en él reponiendo, además, las barreras de contención que cedieron - según señalan- por el socavamiento generado, supuestamente, por el canal. Otorgándole el plazo de 30 días corridos para presentar, ante esa dirección, el diseño de la obras y 10 días, luego de su aprobación, para ejecutarlas. Considera que el acto que impugna es arbitrario, al imponerle la realización de una obra debido a un socavón del que su comunidad no es responsable y de daños en las barreras de contención del camino público, generados por el choque de un camión con ellos, del que la comunidad tuvo noticias pero que desconoce en detalle. Se trata, dice, de la perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho de propiedad al imponerles un deber del que no son responsables y, al mismo tiempo, una perturbación y amenaza al legítimo derecho de igualdad específicamente ante las cargas públicas, ya que se les impone arbitrariamente la obligación de soportar una obra pública debido a la ocurrencia de un evento del que no son responsables. Hace presente que la autoridad recurrid
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que el recurrente refiere que se han amagado los derechos garantizados en los numerales 2, 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, igualdad ante toda carga pública, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad; al comunicarle mediante carta de 6 de febrero pasado que la Comunidad de Aguas del Diamante de Los Guindos debe efectuar obras de recubrimiento del canal (muro de contención o entubar dichas aguas u otras obras que apruebe esa dirección regional) para dar protección al camino y a la seguridad vial en él reponiendo, además, las barreras de contención que cedieron por el socavamiento generado por el canal. Tercero: Que por la presente vía se tilda de ilegal y arbitraria el actuar de la recurrida, consistente en el Oficio Ordinario N°22, emitido por el Jefe Provincial de Vialidad, Provincia del Maipo, a través del cual se manifestó a la comunidad recurrente los daños ocasionados al camino público Rol G-489, denominado “Los Guindos”, comprendido en el kilómetro 0.500 aproximadamente de la comuna de Buin, producto de la erosión y socavación que provocó el canal aledaño, solicitando iniciar obras de recubrimiento, sugiriendo la ejecución de obras tales como un muro de contención, entubamiento de aguas u otras obras que sean aprobadas por esa Dirección Regional de Vialidad, a fin de asegurar la protección del camino y la seguridad vial, lo que permitirá, además, la reposición de las barreras de contención que cedieron ante la erosión y socavación producida por dicho canal. Agrega que el plazo otorgado para la presentación del citado proyecto es de 30 días, debiendo comenzar su ejecución luego de 10 días de su aprobación por esa entidad. Cuarto: Que consta de los antecedentes, que el canal en comento se encuentra emplazado en la faja vial del camino público denominado “Los Guindos” Km 0.500 aproximadamente, Ruta G-489, comuna de Buin. Para resolver el asunto sometido a la decisión de la Corte resulta útil recordar las reglas que gobiernan la materia. D.F.L. 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L Nº 206, de 1960 que en su artículo 18 prescribe: “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyecc
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Graciela Duarte Canales, regante presidenta de la comunidad de aguas Parcelas el Diamante, por sí y por esa comunidad, ambos domiciliados en Parcela 19 de Los Guindos comuna de Buin, quien interpone recurso de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas y del Director de Vialidad Metropolitano, repres
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