MEDINA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Patricia Bernardita Cárdenas Belmar, administrativa, domiciliada en Uno de Mayo N° 985, Osorno, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos quien habrían actuado de forma ilegal y arbitraria al dictar la resolución exenta N° R-01-ISESAT-19277-2024, con la que rechaza su recurso de reposición y en definitiva declara que su patología de "Epicondilitis codo derecho", es de origen común y en consecuencia no queda con la cobertura del Seguro Social de la Ley 16.744, afectando de esta manera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que estos antecedentes fueron conocidos por esta misma corte en recurso de protección ROL 8617—2022, confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual se dispuso : “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Bernardita Cárdenas Belmar, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-153771- 2022 de 15 de noviembre de 2022, para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social dicte una nueva resolución totalmente fundada, que se haga cargo de todos los aspectos cuestionados en su oportunidad por la recurrente. En subsidio de lo anterior, se ordena a la aludida entidad realizar una nueva evaluación respecto al accidente sufrido por doña PATRICIA BERNARDITA CÁRDENAS BELMAR”.- Sin embargo la recurrida nuevamente ha vulnerado sus garantías constitucionales por cuanto mediante resolución EXENTA N° R-01-ISESAT-19277-2024 Santiago, 01 / 02 / 2024 se resolvió mantener su diagnóstico como origen común sin fundamentos ni refiriéndose a los documentos acompañados en su oportunidad, solicitando en definitiva se acoja su recurso y por medio de este se ordene a la recurrida cumplir estrictamente lo resuelto en recurso de protección 8617/2022 ventilado ante esta Corte de apelaciones. Segundo: Informando el recurso comparece don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación convencional de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por ausencia de un acto ilegal o arbitrario emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que mediante la resolución exenta N° R-01-ISESAT-19277-2024, de 1° de febrero de 2024, se dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia firme que acogió el recurso de protección en causa rol 8617-2022 de esta Corte de Apelaciones. Expone que la recurrente no acepta otro resultado que el que ella desearía y que mediante la presente acción pretende que se cambie la calificación del origen de su afección, pero ciertamente los antecedentes médicos del caso irrefutablemente apuntan en la dirección contraria, en cuanto, de acuerdo con los estudios realizado por los profesionales médicos especialistas de la Asociación Chilena de Seguridad y de la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 de 2005, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia; Se rechaza sin costas el recurso de protección de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-418-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Patricia Bernardita Cárdenas Belmar, administrativa, domiciliada en Uno de Mayo N° 985, Osorno, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos quien habrían actuado de forma ilegal y arbitraria
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