RECURRENTE:FRANCISCO JAVIER HENRIQUEZ OSORIO:RECURRIDO:COLEGIO SAGRADA FAMILIA COLTAUCO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de abril de 2024, comparece Francisco Henríquez Osorio, cédula de identidad N° 18.951.991-5, con domicilio en Estación Loreto s/n, de la comuna de Coltauco, y deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Coltauco. Relata que debió retirar a su hija Agustina Pascal del Instituto Monseñor Lecaros, debido a reiteradas agresiones físicas de parte de uno de sus compañeros, sin que se le haya otorgado solución por lo que desde el 27 de marzo se encuentra sin asistir a clases. Añade que en el colegio recurrido se está pidiendo sobrecupo ya que en aquel colegio estudio un hermano de Agustina. A folio 4 se declaró la admisibilidad de la acción y se requirió informe al Colegio Sagrada Familia y a la Superintendencia de Educación. A folio 6 comparece el Director Regional de la Superintendencia, informando que efectivamente atendieron al recurrente, señalándole que debía efectuar el reclamo ante el colegio en el cual ocurrió el episodio de bullying y que en cuanto a su intención de matrícula, esa autoridad carecía de facultades por lo que podía interponer un recurso judicial a fin de que se determinara su situación. A folio 10 comparece la Directora del Colegio Sagrada Familia. Refiere que, habiendo conocido la situación del recurrente y su hija, se le informó al apoderado que el curso 2° básico se encontraba completo con 26 alumnos, pero que se solicitaría sobrecupo al sistema de admisión escolar, atendido a la calidad de estudiante en ese colegio del hermano mayor de Agustina. Añade que realizaron las gestiones en el intertanto el padre interpuso la presente acción aconsejado por la propia Superintendencia, tras lo cual, el 15 de abril del presente año recibieron la REX N° 369 de fecha 11 de abril, mediante la cual se aprobó de manera excepcional el sobrecupo y matrícula, de lo cual dieron aviso a los padres de Agustina, quienes procedieron a matricularla por lo que asiste normalmente a clases desde e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto recurrido consiste en la negativa del colegio recurrido, a matricular a la hija del recurrente por cuanto no mantenía cupo disponible, encontrándose sin asistir a clases, ya que debió retirarla del Instituto en que se encontraba matriculada, por episodios de maltrato físico y bullying. 3º Que, de los antecedentes agregados a la causa, aparece que el Colegio Sagrada Familia de la comuna de Coltauco informó que conociendo la situación de la estudiante Agustina, solicitó sobrecupo al Sistema de Admisión Escolar, lo cual fue excepcionalmente concedido por la SEREMI de Educación, por lo que ya se encuentra matriculada y desde el 16 de abril del año en curso, asiste regularmente a ese colegio. 4° Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes la hija del recurrente actualmente se encuentra inscrita en el Colegio Sagrada Familia, por lo que es posible concluir que el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte a fin de garantizar los derechos que el actor dijo amagados, desde que los fines perseguidos por el presente recurso ya se encuentran satisfechos.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Francisco Henríquez Osorio en contra del Colegio Sagrada Familia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 915-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de abril de 2024, comparece Francisco Henríquez Osorio, cédula de identidad N° 18.951.991-5, con domicilio en Estación Loreto s/n, de la comuna de Coltauco, y deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Coltauco. Relata que debió retirar a su hija Agustina Pas
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