GUTIÉRREZ CON SUPERMERCADOS EL GRIFO LIMITADA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece José Daniel Piña González, en representación de los demandantes en la causa civil rol C-650-2021, caratulada “GUTIERREZ/SUPERMERCADOS EL GRIFO LTDA”, del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2024 en cuanto esta declaró admisible y acogió a tramitación la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada Supermercados El Grifo. Señala que el tribunal a quo, mediante la resolución impugnada, rechazó el recurso de reposición intentado por la contraria contra la resolución de 9 de enero de 2024 que, haciendo efectivo el apercibimiento previamente decretado en autos, tuvo por desistida a la parte demandada de una serie de oficios solicitados en parte de prueba en el contexto del término probatorio del incidente de nulidad, concediendo -en el solo efecto devolutivo- la apelación subsidiaria presentada, la que no era procedente atento lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Cita jurisprudencia y sostiene que el tribunal de primera instancia se excedió en sus facultades al conceder la apelación subsidiaria y concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que ha concedido la apelación citada, y en su lugar se le declare inadmisible. Segundo: Que, a folio 7, con fecha 20 de febrero del año 2024, se evacua informe por el juez recurrido don Daniel Hidalgo Leiva, quien señala que en la causa en referencia, el día 23 de enero de 2024 se concedió el recurso de apelación subsidiaria deducida con fecha 15 de enero de 2024 por el abogado de la parte demandada, en contra de la resolución de 9 de enero del año en curso, en el solo efecto devolutivo. Señala que, la apelación impugnada fue concedida de acuerdo a la naturaleza jurídica atribuible a la resolución impugnada y conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribe. Tercero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haber sido en ambos efectos. Así según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. Cuarto: Que, en la especie, estamos frente a un falso recurso de hecho, pues el recurrente pretende que se declare inadmisible una apelación concedida por el tribunal a quo, cual es la deducida en forma subsidiaria en contra de la resolución que, en el marco de la tramitación del incidente de nulidad de lo obrado por falt
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Daniel Piña González, en representación de los demandantes en la causa civil rol C-650-2021, caratulada “GUTIERREZ/SUPERMERCADOS EL GRIFO LTDA”, del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23
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