/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Giarella Bassi Fernández, abogada, defensora penal pública, en representación de don Michael Alexander Rifo Riffo, en causa RIT 1167-2024, RUC 2400187117-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política, interpone acción de amparo en contra de la orden de detención librada con fecha 25 de abril de 2024, por el señor Juez de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, a objeto que se restablezca el imperio del derecho y se ordene dejarla sin efecto, en razón de las consideraciones que pasa a exponer. Indica que con fecha 15 de febrero de la presente anualidad, el ministerio público deja constancia verbal de medida cautelar en contexto de VIF, previa formalización, en contra del amparado, decretando el tribunal la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, estos es, la prohibición de acercamiento a la víctima Alexandra Eliana Olmos Chávez, o a su domicilio Monseñor Fernando Rodríguez Morandé Nº 915, de la ciudad de Copiapó, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que esta concurra o visite actualmente. De lo anterior se facultó a carabineros para su notificación, ejecución y control, fijándose fecha de audiencia se seguimiento de causa VIF para el día 25 de abril de 2024 a las 09:30 horas. Añade que con fecha 16 de febrero de 2024, mediante oficio Nº 135 de la Segunda Comisaria de Carabineros de Copiapó, se informa que: “(…) trasladándose personal policial a cargo de las diligencias, hasta la arteria señalada, No Siendo Notificado, respecto de las Medidas Cautelares Dispuestas en la presente Resolución Judicial, como asimismo de la fecha de Citación de Audiencia Fijada para el día 25 de Abril del 2024, a las 09:30 horas, ante Dependencias del Tribunal de Garantía de Copiapó, Ubicado en Calle Chañarcillo Nro. 1091 de esta ciudad, en razón que personal a cargo de las diligencias, se traslado
Fallo
por tanto, no hay ilegalidad ni arbitrariedad. Expresa que, para ratificar lo expuesto, el legislador no estableció cuántos domicilios eran necesarios, ni qué tipo de diligencias debían realizarse, dejando aquello a determinación jurisdiccional, existiendo más de dos meses y medio sin resultado, razón por la cual se acogió la petición. Añade que al imputado se le buscó en “Camino, La Antena ¨La Casona¨¨ Nº S/N, Copiapó”. En el domicilio señalado, informa persona adulta que no corresponde al domicilio del requerido, siendo diligenciada por Carabineros, no encontrando el domicilio; se entrevistó a la presidenta de la junta de vecinos, doña Roxana Jordan Araos, quien señaló que el requerido no es conocido en el sector. Se le buscó también en Felipe Mercado, Población Cartavio Nº 1414, Copiapó, donde no atendió nadie en el domicilio señalado; vecinos del sector informan que el requerido no vive/trabaja allí y no se tiene certeza de que se encuentra en el lugar del juicio. Se indica que “Constituido en calle Felipe Mercado 1414, nadie atiende mis llamados en casa de 2 pisos color azul y muro de bloques sin pintar. Vecino de casa N° 1269 y que no accede a identificarse, señala que el denunciado no habita en este domicilio, señala que el inmueble se encuentra sin habitantes desde hace 2 meses aproximadamente.” Tercero: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, resultando esencial para acoger un recurso de amparo que l
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C.A. Copiapó Copiapó, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Giarella Bassi Fernández, abogada, defensora penal pública, en representación de don Michael Alexander Rifo Riffo, en causa RIT 1167-2024, RUC 2400187117-6, del Juzgado de Garantía de Copiapó, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política,
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