CAMILO ANDRES GAMBOA CONTRERAS Y OTROS/JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Y VARIOS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA / RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Ramírez Montalva, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, interpuso recurso de amparo en favor de los imputados cuya internación provisional fue decretada por tribunales de esta jurisdicción, según se pasa a exponer: A.- Juzgado de Garantía de Puente Alto. 1. Pablo Andrés Vega Cárdenas, internado en el C.D.P. Santiago Sur, causa RIT 1346-2023. 2. Ramón Segundo Rodríguez Alarcón, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 1879-2023. 3. Alfredo Arnoldo Urrutia Díaz, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 10602-2023. 4. Alexis Méndez Méndez, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 144-2024. B. - Juzgado de Garantía de Melipilla. 5. Camilo Andrés Gamboa Contreras, internado en el C.D.P. Santiago Sur, causa RIT 3281-2023. 6. Sergio Domingo Ahumada Valdenegro, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 565-2023. 7. Paul Brayan Alarcón Curallán, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 3525-2023. 8. Rodrigo Eduardo Pizarro Armijo, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 1367-2023. 9. Raúl Patricio Morrison Ibáñez, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 2223-2023. C.- Juzgado de Garantía de Talagante. 10. Alex Aaron Valenzuela Fuentes, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 1314-23. 11. Eduardo Alejandro Pérez Armijo, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 5304-2022. D.- Juzgado de Garantía de Curacaví. 12. Brandon esteban Gallardo Albornoz, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 1278-2023. 13. Gerson Arriagada Riquelme, internado en el C.D.P. Santiago Uno, causa RIT 21.2024. E.- 11° Juzgado de Garantía 14. Luciano Patricio Matamala Pérez, internado en el C.D.P. Santiago Uno, RIT 6845-2023. F.- 12° Juzgado de Garantía. 15. Juan Jesús Carrasco Madrid, internado en el C.D.P. Santiago Uno, RIT 804-23. El recurrente señala que los amparados se encuentran privados de libertad en los establecimient
Fundamentos
considerando la capacidad hospitalaria, así como el resguardo de los derechos de los amparados. Añade que la Subred de Psiquiatría Forense presenta entre sus puntos de atención Unidades Clínicas, que por objetivo presentan la evaluación pericial hospitalaria por sospecha de enfermedad mental, destinadas a personas que cumplan con la cautelar provisional en conformidad con el artículo 464 del Código Procesal Penal. Detalla que estas unidades son: a) Las Unidades de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), que en su mayor parte sus camas están ubicadas en el H. Philippe Pinel de Servicio de Salud Aconcagua, con 20 camas; y el Hospital Horwitz, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que cuenta con 40 camas UEPI; y el Servicio de Salud Araucanía Sur, con 10 camas en Temuco. b) Las Unidades Psiquiátricas Forenses Transitorias (UPFT). Ubicadas al interior de la cárcel de Arica (14 camas), Valparaíso (16 camas), y Magallanes (6 camas). Afirma que, a nivel central, se están realizando constantes evaluaciones del funcionamiento de estas unidades, en relación con la demanda, oferta actual, tiempos de estada de los pacientes y el flujo de red, puesto que al ser dispositivos que responden a mandatos judiciales, sus tiempos y listas de espera afectan y limitan la producción y egresos clínicos. A modo de ejemplo, el promedio nacional de días para unidades de evaluación e inicio de tratamiento durante el año 2021 fue de 235 días. Destaca, en ese sentido, que se ha concluido que para avanzar en la respuesta oportuna de las necesidades de las personas, es importante en conjunto con el Poder Judicial, agilizar la salida de los usuarios de las unidades que ya cuentan con orden de alta clínica, presentan peritajes y están a la espera de audiencia, lo que permite que la gestión y respuesta a los casos sea más ágil, resguardando los tiempos de estada, la pertinencia de ingreso y el apoyo intersectorial para la respuesta integrada. Observa, por último, que se han incluido tres pacientes con duplicidad de ingreso en la lista de espera de dos hospitales, lo que dificulta la utilización óptima de camas; nudo crítico que se ha presentado en las instancias de trabajo intersectorial y en la Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, así como en espacios de articulación con el Servicio Médico Legal. No obstante lo anterior, se requiere generar estrategias en conjunto con el Poder Judicial para optimizar la agenda de audiencias, así como los flujos y procesos, para mejorar y fortalecer el funcionamiento de la Subred de psiquiatría forense. Solicita considerar que se han realizado y se están gestionando las acciones tendientes que correspondan para las prestaciones necesarias, con el objeto de asegurar la recuperación y perseveración de la salud de las personas, considerando la capacidad hospitalaria, así como el resguardo de los derechos de los amparados. Décimo: Que, por presentación de 28 de marzo de 2024, don Jorge Sáez Martín, Fiscal Judicial Subrogante de la C
Fallo
por tanto, de acuerdo a los cupos de cama de esa unidad, se interna al imputado con el objeto de realizar le evaluación y confeccionar el informe. La UEPI de Varones, indica, cuenta con sólo treinta camas para sustituir la prisión preventiva por internación provisional con ese fin. Sobre las hospitalizaciones por patologías psiquiátricas, afirma que en caso de lo que se requiera es la atención asistencial para que sea otorgada al imputado, se puede dar en cualquier hospital que tenga un servicio de atención en psiquiatría, y de acuerdo a las Leyes N° 20.584 y N° 21.331, las hospitalizaciones por este motivo son de carácter restrictivo, es decir, no toda enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual se debe hospitalizar, debiendo preferirse la atención ambulatoria o domiciliaria. Afirma que contrario a lo sostenido por Gendarmería, la internación provisional como medida cautelar, según el artículo 464 del Código Procesal Penal, además de cumplir con los requisitos de los artículos 140 y 141, el informe psiquiátrico practicado al imputado debe señalar que este sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, requisitos copulativos para que proceda. Da cuenta que otro aspecto que se debe considerar es el tiempo de demora o atraso en la diligencia o gestión en las respectivas causas de los imputados hospitalizados en la UEPI, que provoca un aposamiento o retraso en el egreso de l
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Ramírez Montalva, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, interpuso recurso de amparo en favor de los imputados cuya internación provisional fue decretada por tribunales de esta jurisdicción, según se pasa a exponer: A.- Juzgado de Garantía de Puente A
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