UBILLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-81-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Ubilla con I. Municipalidad de Machali”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se rechaza demanda de tutela laboral, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Yolanda Ester Ubilla Zuñiga, por vulneración de garantías fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Machali. En contra de esta decisión, Sergio Orlando Bellemans Valenzuela en representación de la denunciante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 por infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 5° inciso 2° y 510 inciso 1°, todos del Código del Trabajo y, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y en conjunto con la causal establecida en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo. En forma subsidiaria interpone su recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 493 ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente plantea que la sentencia ha sido dictada con tres infracciones que originan la nulidad; primero que el
Fallo
fallo en relación a los artículos 5° inciso 2° y 510 inciso 1°, todos del Código del Trabajo y, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y en conjunto con la causal establecida en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo. En forma subsidiaria interpone su recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 493 ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente plantea que la sentencia ha sido dictada con tres infracciones que originan la nulidad; primero que el fallo infringe los artículos 5° inciso 2° del Código del Trabajo, que señala que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo, en relación con el artículo 510 inciso 1° del mismo Código que establece que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles; todo lo cual influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Plantea una segunda causa
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT T-81-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Rancagua, caratulados “Ubilla con I. Municipalidad de Machali”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se rechaza demanda de tutela laboral, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones interpuesta por Yolanda Ester Ubi
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