SIN INFORMACION

MAURANCY JUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Junior Mauranci, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado en su libertad personal, al impedirle ejercer su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país de su representado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, con costas. En cuanto a los hechos, refiere que su representado se vio en la necesidad imperiosa de migrar a Chile, por las condiciones socioeconómicas en Haití, habiendo permanecido un vasto período asentada en este país. Indica que el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica, necesariamente, que ha tenido previamente el beneficio de residencia transitoria, que le permite postular a la residencia definitiva. Expone que el 11 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24168134, del Servicio Nacional de Migraciones, dictada con motivo de una solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, se le informó a éste el rechazo de la solicitud, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y, además, no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 2 de enero de 2024,

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de 1 año, que tuvo vigencia hasta el 6 de septiembre de 2019, la que fue prorrogada el 6 de mayo de 2020 y se mantuvo vigente hasta el 6 de septiembre de 2020. Señala que, con fecha 4 de octubre de 2021, el amparado solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva, asignada con el ID N° 31780944. Refiere que, con fecha 18 de enero 2023, mediante Comunicación electrónica Folio N° 33330811, enviada al correo electrónico proporcionado por el extranjero, se le informó, respecto a la documentación acompañada en su solicitud, dado que faltaba el certificado de antecedentes del país de origen, toda vez que el documento presentado no era el que se le estaba solicitando; su cédula de identidad no estaba vigente; se requiere de documentación idónea para acreditar sustento económico en el país; por último aclara que postuló estando vencido su permiso de residencia, por lo que debe acreditar su regularización y pago de multa de extranjero. Puntualiza que el extranjero contando con un plazo de 60 días, acompañó documentación transcurrido un año después. Agrega que, con fecha 2 de enero de 2024, mediante comunicación electrónica “Folio Previo Rechazo N°51527538, se le informó, que, analizada su solicitud de residencia definitiva y los documentos acompañados, se verificó que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, ya que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen verificable. Afirma que se le otorgó al extranjero un plazo máximo de 10 días hábiles para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Ilustra que, con fecha 11 de abril de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24168134, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada, dado que, no remitió el certificado de antecedentes del país de origen ni remitir la sanción solicitada por la autoridad. Agrega que, la Resolución impugnada dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo, y a la fecha en que evacuó el informe no consta el abandono voluntario del país por parte del amparado. Resalta que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Hace presente que la normativa aplicable es la Ley N° 21.325, especialmente el artículo 78 referido a la residencia definitiva, complementado por el artículo 37 que le otorga la competencia para resolver este tipo de solicitudes, unido al artículo 157 N° 5, replicada en términos casi idénticos por el artículo 42 del Reglamento. De esas normas, observa, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. Sobre el requisito de acompañar el respectivo certificado de antecedentes penales, da cuenta que es necesario ante cualqu

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Junior Mauranci, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-971-2024. En Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Junior Mauranci, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado en su libertad personal, al impedirle ejercer su libertad de res

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