MP C/ JUAN DANIEL OYARZO VEGA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en la audiencia se ha cuestionado los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, puntos que se abordarán por separado. Que respecto de los primeros presupuestos, cabe tener presente que el delito de conducir a una velocidad excesiva no aparece acreditado con el estándar exigido en este estado del procedimiento, por lo que solo existe al efecto los dichos de testigos. Por el contrario, respecto de los demás ilícitos materia de la formalización, existen suficientes presunciones fundadas de participación, en tanto, en primer lugar, además de encontrarse las especies materia de la formalización de aquellas utilizadas en el delito de robo, ahonda en esta finalidad las demás especies que se encontraron en el domicilio, como el hecho de circular en un vehículo que antes participó en un robo y la circunstancia de darse a la fuga al ser sorprendido por los funcionarios policiales; las lesiones y amenazas a los funcionarios policiales aparecen sustentadas en los dichos de los mismos y en el certificado de lesiones, sin que exista versión alternativa en la causa ni prueba que lo desvirtúe; y, por último, si bien la cantidad de droga en global incautada no es de mayor entidad, lo cierto es que al existir bolsas de aquellas utilizadas para dosificar y pesas, no permite al día de hoy estimar que aquella estaba destinada al uso exclusivo y próximo en el tiempo de quien las tenía en su poder; todo lo cual permite superar con el estándar exigido en esta etapa del procedimiento el declarar que concurren los presupuestos materiales para decretar cautelares. Que respecto de la necesidad de cautela, considerando la conducta previa del imputado, el número de delitos y las características de los mismos, es necesario concluir, por el momento, que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad, sobre todo considerando que no se ha acreditado arraigo familiar, laboral o social relevante que lo desvirtúe, siendo la medida decretada necesaria y proporcional a la eventual reacción penal, sobre todo en relación a los delitos en contra de los funcionarios policiales y a la circunstancia que la penalidad anterior le impide acceder a pena sustitutiva. En consecuencia, reuniéndose los presupuestos para decretar la medida cautelar, se confirmará la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo los argumentos del juez a quo y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Daniel Oyarzo Vega. Regístrese y comuníquese. Rol 849-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Públi
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