PAULINA ANDREA RIVERA VILLAVICENCIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece doña Paulina Rivera Villavicencio deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la resolución exenta R-01-UME-31373-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°81269850-8, 82538208-9, 83306611-1, 84830100-0, por estimar que se trata de un acto ilegal y arbitrario, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que, por medio de la resolución recurrida se confirmó el rechazo de las licencias médicas indicadas por estimarse que el reposo no se encuentra justificado, lo que cuestiona. Agrega que la tardanza en resolver, más de cinco meses, le acarrea perjuicios adicionales. Hace presente que las licencias se encuentran médicamente justificadas y que cuenta con un tratamiento psicológico desde el mes de noviembre de 2023. Adjunta antecedentes a su presentación, destacando el informe médico evacuado por la psiquiatra Lorena Hermosilla, junto con las recetas de medicamentos indicados por ella y los bonos de atención del psicólogo Iván Mendic Burgos, de los meses de noviembre de 2023 y marzo del año en curso. Refiere vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica y pide se acoja el recurso, ordenando el pago de las licencias rechazadas. De la resolución recurrida se lee que se rechazan las licencias por considerar que el reposo no se encuentra justificado ya que el informe de la médico tratante no expone elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el reposo, además de que el tratamiento no es el óptimo para obtener la recuperación y no se ha justificado la existencia de un tratamiento psicológico. El diagnostico da cuenta de un episodio depresivo mayor, conforme a los antecedentes mencionados. A folio 4, con fecha 4 de abril del año en curso, informa el recurso la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en representación de la Comisión Médica, dando cuenta que la rec
Fundamentos
considerando que no se encuentra dentro de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio informa, exponiendo la diferencia entre las incapacidades temporales y las definitivas, siendo solo las primeras las que justifican la emisión de una licencia médica, condicionada a la recuperación del paciente. En efecto, cuando no es posible la reincorporación del paciente, se aplica otro estatuto. Indica que la decisión se ha basado en la revisión de los antecedentes de la recurrente, siendo el psiquiatra Dr. Moreno que no se ha realizado una derivación al sistema público de salud por el diagnóstico realizado, sin que se justifique el reposo ya que no tendría un rol curativo, por lo que recomienda rechazar las licencias. Así las cosas, los antecedentes han sido evaluados conforme a los procedimientos legalmente establecidos, no existiendo actuación ilegal ni arbitraria, como tampoco derechos vulnerados. Se cuestiona asimismo que estemos ante derechos indubitados, ya que la licencia médica y el reposo que tiene asociado debe cumplir con ciertos requisitos que no se dan en la especie. Conforme a lo anterior, la decisión tiene fundamento en los antecedentes de la causa por lo que no puede prosperar el recurso. Acompaña antecedentes a su presentación Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: PRIMERO: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta R-01-UME-31373-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°81269850-8, 82538208-9, 83306611-1, 84830100-0, por tratarse de un reposo no justificado. CUARTO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, considerando que los antecedentes aportados no son suficientes para justificar el reposo indicado en las licencias médicas rechazadas más allá del período de reposo ya autorizado. QUINTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, no es posible justificar la decisión de la autoridad, en
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Paulina Rivera Villavicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta R-01-UME-31373-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°81269850-8, 82538208-9, 83306611-1, 84830100-0 y se ordena a la recurrida adoptar las medidas necesarias para que se proceda a practicar el peritaje correspondiente y dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1525-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 25 de marzo de 2024, comparece doña Paulina Rivera Villavicencio deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la resolución exenta R-01-UME-31373-2024, de fecha 27 de febrero de 2024, por la que se rechaza las licencias médicas N°81269850-8,
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