COMERCIALIZADORA BARCELONA IMPORT EXPORT LIMITADA CONTRA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación convencional de Importadora y Exportadora Narjies Internacional Limitada y de Comercializadora Barcelona Import Export Limitada, por las que interpone recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique (IMI) y de Marco Antonio Pérez Barría, por la aplicación de multas de forma arbitraria e ilegal, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurridas en un flagrante abuso de poder y de sus facultades legales han emitido certificados de deuda por patentes municipales, transformándolos en documentos de carácter público, cuyos efectos son imposibilitar a las recurrentes de pagar las patentes sin la aplicación de multas y además crear un título ejecutivo a su favor. Agrega que el 03 de abril de 2024 se apersona ante la Ilustre Municipalidad de Iquique con el fin de solucionar el problema del pago de la patente, no obstante, no les permite pagar la misma entregándoles un informe de deuda, con otras obligaciones, las cuales además de ser improcedentes, se encuentran prescritas. Relata que durante la pandemia COVID-19, las empresas recurrentes incurrieron en mora por el pago de patentes, pero al reabrirse Zofri, celebraron un convenio con la Municipalidad. Sin embargo, cuando intentaron renovar el acuerdo para el próximo periodo, la recurrida negó el servicio que era su obligación. Tras múltiples intentos infructuosos de resolver la situación con la Municipalidad, la representante legal envió una queja a la Contraloría Regional de Tarapacá, que resuelve no intervenir ya que era un asunto entre las partes. En represalia, la Municipalidad emitió certificados de deuda exagerados, aumentando ilegalmente las deudas de las empresas recurrentes. A pesar de intentarlo nuevamente, la Municipalidad se negó a aceptar pagos sin multas adicionales, incluso e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que lo reclamado por la recurrente radica en la ilegalidad y arbitrariedad en que incurriría la recurrida al expedir los certificados de deudas individualizados y el no otorgamiento de convenios de pago, lo que constituye a su juicio una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto al reproche de ilegalidad, debe indicarse que la Ley de Rentas Municipales, en lo pertinente, establece en el artículo 47 que para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. Posteriormente, el artículo 48 dispone que el contribuyente que se constituya en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Por su parte, el artículo 53 del Código del Tributario en su inciso primero establece que todo impuesto que no se pague dentro de plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Luego, el inciso tercero dispone que el contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones y que este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero. CUARTO: Que de las normas antes citadas, se puede concluir que la Municipalidad se encuentra facultada -y consecuencialmente obligada en aras de protección del erario municipal- a expedir certificados de deuda para buscar el cobro de patentes, derechos y tasas municipales ad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 208-2024 Protección.
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Iquique, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Sergio Salas Arriagada, en representación convencional de Importadora y Exportadora Narjies Internacional Limitada y de Comercializadora Barcelona Import Export Limitada, por las que interpone recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique (IMI) y de Marco Antonio Pérez Barría, por la aplicación de mul
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