MP C/ CLAUDIO OCTAVIO SILVA BARRIA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la conducta penal pretérita, su ingreso irregular al país y el hecho de no contar con antecedentes que den cuenta de arraigo familiar y social, se REVOCA la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro de fuga. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando que la conducta del imputado es de menor gravedad que la de los coimputados, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 829 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, la conducta penal pretérita, su ingreso irregular al país y el hecho de no contar con antecedentes que den cuenta de arraigo familiar y social, se REVOCA la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro de fuga. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando que la conducta del imputado es de menor gravedad que la de los coimputados, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 829 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 3 de mayo de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad – Hoc En Valdivia, tres de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400494726-2, RIT 2013–2024. ROL CORTE 829–2024. Siendo las 10:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurr
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