MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GONZALO MICHEL FIGUEROA RIVERA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva del imputado,
Fundamentos
considerando especialmente respecto de la necesidad de cautela, el número de ilícitos de la misma naturaleza por los cuales se le ha formalizado, lo que además podría significar la configuración de una circunstancia agravante de reincidencia específica, y la posibilidad en caso de ser condenado de no ser beneficiario de pena sustitutiva. A lo anterior, debe sumarse la poca adherencia que ha tenido a cumplir con los fines del procedimiento y su resistencia a mantener una conducta antijurídica, teniendo en cuenta las numerosas causas que registra en su extracto de filiación y que también demuestra en el incumplimiento de las medidas cautelares, razones por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva del imputado Gonzalo Michel Figueroa Rivera, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-904-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y, a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes para decretar la prisión preventiva del imputado, consider
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