TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ MANUEL ANDRÉS LEIVA PARRA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2300536182-6, RIT 48 – 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 1089– 2024, Gabriel Alejandro Salazar Ortiz, en representación de los sentenciados Manuel Andrés Leiva Parra y Jean Carlos Nahuelán Valladares, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal el 2 de Abril de 2024, integrado por los Jueces don Alonso Arancibia Rodríguez, don Alejandro Palma Cid y don Manuel Muñoz Chamorro, en cuya virtud condenaron al primero de ellos, Manuel Andrés Leiva Parra como autor del delito de receptación de vehículos motorizados, descubierto en Viña del Mar el 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las accesorias legales; como autor del delito de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, cometido en Concón el 9 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y como autor del delito de porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, cometido en Viña del mar el 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales; y al segundo de ellos, Jean Carlos Nahuelán Valladares, como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en Viña del Mar el 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las accesorias legales, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, hecho cometido en Concón el 9 de mayo de 2023, y como autor del delito de porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, cometido en Viña del Mar el 16 de mayo de 2023, a sufrir la pena

Fundamentos

considerando décimo octavo del fallo, entendiendo la defensa que aquel, ponderando los antecedentes del juicio, pudo aplicar una pena única de 5 años y un día para ambos condenados, pues como se advierte del considerando décimo tercero, desplaza el delito de conducción de placa patente falsa al de receptación de vehículo motorizado por tratarse del mismo objeto, por lo que ese mismo ejercicio se puede realizar respecto de los otros delitos por los cuales fueron condenados. Para fundar su petición de pena única, se refiere al concurso aparente de leyes penales, específicamente vía consunción, ya que al existir varios tipos penales que disputan la aplicación de una hecho determinado, es preciso escoger uno de ellos, pues de lo contrario se estaría vulnerando al principio non bis in ídem. Agrega que debe estarse a los actos preparatorios como casos de consunción, en el sentido de que el desvalor de un delito resulta completamente absorbido por el otro ilícito, considerándose este último como título de imputación. Finaliza diciendo que la errónea aplicación el derecho, respecto de cada uno de los delitos que se ha indicado, tiene relación con el artículo 449 del Código Penal. Se refiere a la trascendencia y perjuicio producido y como petición concreta pide se dicte sentencia de reemplazo. Tercero: Que los hechos establecidos en la sentencia se encuentran indicados en el considerando noveno del fallo, estableciéndose que a los condenados les cabe responsabilidad en el delitos de robo de cosas que se encuentren en bien nacional de uso público, cometido en la comuna de Concón el 9 de mayo de 2023 y en los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, hechos ocurridos en la comuna de Viña del Mar el 16 de mayo del mismo año. Que, al respecto, el recurso se centra en una supuesta errónea aplicación del derecho en cuanto a la determinación de la pena respecto de estos tres delitos cuya existencia y acreditación no ha sido puesto en duda, como asimismo la participación que les cabe a los sentenciados mencionados. En lo concreto y tomando como referencia lo expuesto por el Tribunal en su considerando décimo octavo, estima que habiendo sido condenado el sentenciado Leiva Parra a una pena total de 5 años y 297 días, sumando los tres ilícitos de los cuales resulta responsable y el sentenciado Nahuelán Valladares a 6 años y 63 días, también por los tres delitos sumados, debieron ser condenados a una pena única de 5 años y 1 día. Que, respecto de esta petición, el fundamento del recurso es que el Tribunal, en otro considerando, el décimo tercero, el Tribunal subsumió el delito de conducción de placa patente falsa en el de receptación de vehículo motorizado. Cuarto: Que, sin embargo, como se advierte del examen de los antecedentes que conforman el proceso y especialmente de los delitos por los que resultan en definitiva responsables los sentenciados y recurrentes, y las fechas y lug

Fallo

fallo que se ha cuestionado, se ha aplicado en la especie el artículo 74 del Código Penal, por lo que no resulta posible aplicar en el presente caso una penalidad única. Quinto: Que, por último, cabe agregar a las argumentaciones anteriores que en el caso del condenado Leiva Parra no ha sufrido perjuicio en el presente fallo, por lo que a su respecto no tendría legitimidad para recurrir, toda vez que de la simple lectura del considerando décimo octavo del fallo, respecto del N° 1, esto es el delito de receptación de vehículo motorizado, el Tribunal hizo aplicación de lo establecido en el inciso 3° del art. 456 bis A del Código Penal, en relación con los números 1 y 2 del artículo 449 de ese cuerpo de leyes, sin aplicar en el presente caso el inciso 5to. del artículo 456 bis A del código punitivo, atendido los antecedentes de este condenado y lo que señala el propio tribunal al respecto. En razón de esa norma, la sanción mínima de este sentenciado, respecto a este delito, era de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penalidades de los otros ilícitos. Que, por tanto, en mérito de estas consideraciones y no configurándose en la especie la causal de nulidad que se ha planteado, se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Salazar Ortiz en representación de los cond

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2300536182-6, RIT 48 – 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 1089– 2024, Gabriel Alejandro Salazar Ortiz, en representación de los sentenciados Manuel Andrés Leiva Parra y Jean Carlos Nahuelán Valladares, interpone recurso de nulidad en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica