SIN INFORMACION

BENAVIDES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario Andrés Benavides Castillo, 41 años, cédula de identidad N°15765239-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto, por resolución de fecha 08 de abril de 2024. Fundamenta el recurso indicando que el amparado cumple condenas de 7 años, 3 años 1 días y 61 días por los delitos de robo con intimidación, porte de arma de fuego y tráfico ilícito de drogas, por sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Sostiene que inició el cumplimiento de sus condenas el día 29 de octubre de 2014, con término fecha de término de condena para el día 31 de diciembre de 2024. Fecha de término

Fundamentos

considerando beneficio de rebaja de condena: 19 de mayo de 2024 y fecha mínima para acceso a libertad condicional: 11 de agosto de 2021. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta faltas al régimen interno, minimiza los hechos, no reconoce el daño a la víctima, se encuentra en etapa de precontemplación y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 197-2024, de fecha 08 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar por esta vía el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Andrés Benavides Castillo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Saavedra concurre al rechazo del recurso, por los siguientes argumentos: 1) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2) Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe consta que el amparado registra un mediano compromiso delictual, registra un riesgo de reincidencia alto, tendencia a favor de la actividad delictual, se evidencian necesidades de intervención vinculadas a educación y empleo, aún justifica la comisión del delito como medio para la satisfacción de necesidades personales, tendiendo a minimizar su actuar, mantiene relación de confianza con personas asociadas al d

Texto Completo (Preview)

C.A de Valparaíso. Valparaíso, a tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario Andrés Benavides Castillo, 41 años, cédula de identidad N°15765239-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condiciona

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