SIN INFORMACION

BATARCE/BATARCE (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5339-2024.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que a foja 1 comparecen Juan Carlos Haniez Fuentes y Verónica Marcela Ortiz Reyes, por la parte demandante, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos RIT C-18492-2023, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por los demandados en contra de la resolución que designó como juez arbitro a don Pablo Andrés Cornejo Aguilera en circunstancias que considera no debió acoger la apelación a trámite y, en subsidio, solo debió concederla en el solo efecto devolutivo. Señala que el proceso se inició por demanda designación de árbitro en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES BATARCE Y CIA LIMITADA, en virtud de los artículos artículo 227 N°4 del Código Orgánico de Tribunales y 352 del Código de Comercio, con objeto de resolver las controversias entre los socios, con los administradores y solicitar la disolución y liquidación de la sociedad. Agrega que los demandados, se opusieron a la demanda, como incidente de previo y especial pronunciamiento y luego al contestarla, alegaciones desechadas por el tribunal a quo por no corresponder a esta etapa procesal, sino a alegaciones de fondo, quedando dichas resoluciones ejecutoriadas. En opinión del recurrente, la resolución que rechazó la última de las alegaciones y da curso a la audiencia para nominar el árbitro reviste el carácter de sentencia definitiva, siendo impugnable por vía de apelación y casación, luego, la resolución que designa al árbitro propiamente tal, es un incidente sobre ejecución de sentencia, no siendo sentencia definitiva, ni interlocutoria ni auto, no procediendo recurso de apelación en su contra. En subsidio de lo anterior, de conformidad al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, conceder la apelación en ambos efectos es una excepción, luego, en virtud del N° 3 del citado artículo, para el evento de concederse, debía hacerse en el solo efecto devolu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la petición principal y se acoge aquella interpuesta en subsidio respecto del recurso de hecho presentado en representación de la parte solicitante, en causa rol RIT C-18492-2023 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, que versan sobre solicitud de designación de árbitro, en contra de la resolución de 18 de marzo de 2024 que concedió el recurso de apelación en ambos efectos, y se declara que el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2024 se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Civil 5339-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-5615-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a foja 1 comparecen Juan Carlos Haniez Fuentes y Verónica Marcela Ortiz Reyes, por la parte demandante, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de marzo del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos RIT C-18492-2023, que concedió en ambos efecto

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