JUNTA DE VECINOS LAS MARGARITAS, UNIDAD VECINAL N°21/DAVID FRANCISCO MUÑOZ MORALES Y OTRA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21691-2023, compareció el abogado Francisco Rojo Olavarría en representación de la Junta de Vecinos La Margaritas, Unidad Vecinal N° 21, con domicilio en Las Margaritas N° 1, Hualqui, y deduce recurso de protección en contra de Inversiones David Muñoz Morales SpA, representada por don David Muñoz Morales y en contra de éste último como persona natural. Relata que su representada es poseedora por más de 30 años del inmueble ubicado en Las Margaritas N° 1 de Hualqui, y que recurrió al procedimiento de saneamiento de títulos regulado en el DL 2695. Afirma que el 27 de noviembre de 2023, trabajadores de los recurridos ingresaron al predio de la Junta de Vecinos de manera violenta, destruyendo el portón de acceso, y procedieron a realizar 7 perforaciones con la evidente intención de instalar postes y un cerco, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, al constituir una comisión especial que determine los límites del predio. Hace presente que en dos oportunidades anteriores, las recurridas incurrieron en actuaciones ilegales y arbitrarias que también motivaron la interposición de recursos de protección que fueron acogidos por esta Corte de Apelaciones. Solicita que se acoja la acción cautelar y se le ordene a los recurridos abstenerse de ingresar al predio de la Junta de Vecinos y de instalar cercos o cualquier otro tipo de elemento. A folio 22 y ante la rebeldía de los recurridos, se prescindió del informe respectivo. A folio 39 se decretó una medida para mejor resolver, informando Carabineros de Hualqui que constituidos en el lugar no se observan perforaciones y el cerco principal se encuentra en su lugar, agregando que se trata de un sitio eriazo con una caseta. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la Junta de Vecinos Las Margaritas 1 acusa a los recurridos de haber ingresado violentamente al predio que poseen desde hace más de 30 años Hualqui, destruyendo un cerco y efectuando perforaciones con el objeto de instalar postes y otro cerco. Tercero: Que en anteriores acciones de protección, roles 12.210-2021 y 72.908-2022, seguidas ante esta misma Corte de Apelaciones, se estableció que la Junta de Vecinos detenta una parte de un predio en el que existe una construcción, a la que las partes se refieren como sede vecinal, que sirve lugar de reunión de los vecinos; y que los recurridos sostienen que la sociedad Inversiones David Muñoz Morales SpA es la legítima poseedora de un predio de mayor extensión, que comprende la mencionada sede vecinal. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso examinado no existe absolutamente ningún antecedente que sirva para establecer la efectividad de los hechos denunciados y la autoría de los recurridos en los mismos. Muy por el contrario, los informes evacuados por Carabineros de Chile señalan que en el portón de acceso al lugar no presenta daños y que no se observa ninguna perforación desde afuera. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N°21.691-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21691-2023, compareció el abogado Francisco Rojo Olavarría en representación de la Junta de Vecinos La Margaritas, Unidad Vecinal N° 21, con domicilio en Las Margaritas N° 1, Hualqui, y deduce recurso de protección en contra de Inversiones David Muñoz Morales SpA, representada por don Davi
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