4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/MEDVET MEDICOS VETERINARIOS ASOCIADOS LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se elimina de la resolución en alzada el motivo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso procesal que le es exigible, por un período superior a seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°.- Que en la especie, consta del expediente electrónico que se encuentra pendiente de resolver ante esta Corte, el recurso de apelación deducido respecto de la resolución de 29 de diciembre de 2022, en la tramitación del Ingreso N°Civil-876-2023. 3°.- Que, conforme lo anterior, en el escenario anteriormente descrito, entendiendo que existe una unidad de procedimiento entre la tramitación de primera y segunda instancia, en el caso en análisis no se satisfacen las exigencias que para declarar el abandono del procedimiento establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual dicha incidencia deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-10264-2021; y en su lugar se declara que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado, sin costas, por haber tenido los articulistas motivo plausible para promover el incidente en análisis. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-2450-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. C

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-10264-2021; y en su lugar se declara que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado, sin costas, por haber tenido los articulistas motivo plausible para promover el incidente en análisis. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-2450-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se elimina de la resolución en alzada el motivo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento sólo puede prosperar si es que, el litigante interesado en la resolución del pleito ha sido negligente, cesando en el acometimiento de la actividad que le corresponde de acuerdo al impulso pr

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