CELSA GLADYS SAEZ VALDEBENITO CON ANGELA MARYORIE ROA SAEZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
hechos así ha ocurrido, tal como advierte el profesor Peñailillo Arévalo: “Se ha venido acudiendo, con frecuencia, a la contemplada en el art. 2195, llamada acción de precario, que ha llegado a desempeñar esa función (de restitutoria general), aun cuando, por su ubicación y parquedad, no parece haberse creado con tan trascendental destino” (Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales, 3ª ed., Santiago, 1997, Número 267, p. 376). Entonces, la finalidad de esta acción es simplemente recobrar materialmente la cosa. Por otra parte, el autor Javier Barrientos señala que es improcedente asignar a la acción de precario una “finalidad accesoria a la principal”, esto es, gozar de la cosa. Las acciones restitutorias, como su nombre lo indica, buscan devolver al dueño una cosa que le pertenece. Las motivaciones del dueño para reclamar la restitución son irrelevantes. No es relevante el por qué o para qué quiere que se la devuelvan. Es decisión del dueño si una vez restituida la cosa usa o goza de ella. Adoptar la postura contraria, importaría desconocer al nudo propietario su condición de dueño y no cabe duda que, en cuanto tal, cuenta con las acciones que el sistema le provee para la defensa de su derecho, sin que resulte defendible la opinión conforme a la cual sea el usufructuario sólo el titular de la acción de precario, supuesto que si este último se ve privado materialmente de la cosa sobre la cual ejerce su derecho real de usufructo, cuenta con acciones específicas para dirigirse en contra de quien se encuentra materialmente con la cosa que usufructúa. Cuestión distinta de la anterior, es que si el nudo propietario obtiene la restitución de la cosa, el usufructuario pueda dirigirse en contra de él para hacer valer su derecho a usar y disfrutar de ella. (Barrientos Grandón, Javier. “De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce”. Revista Chilena de Derecho Privado 7 (2006): 283-285). Quinto: Que atento lo reseñado y teniendo pres
Fundamentos
Considerando: Del
Fallo
fallo en alzada se eliminan sus motivaciones 14, 15 y 16, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, bajo el Rol C-46-2022, por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, en lo pertinente, se rechazó la demanda de precario, sin costas. Contra esta decisión se alzó la parte demandante, solicitando que se revoque la sentencia en alzada, se rechace la excepción de falta de legitimación activa y se acoja la demanda de precario. Segundo: Que el apelante hace presente que la acción de precario es de aquellas que protegen el dominio y que en tal carácter, basta que el demandante sea dueño de la cosa sin que se pueda agregar ningún requisito adicional, como lo hizo el fallo de primera instancia, que exigió tener el uso y goce del bien cuya restitución se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la demandada fue condenada por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ejercidas en contra de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, y tal como lo señala nuestro máximo Tribunal en los autos Rol 39.887-2022, conviene recordar que el simple precario consiste en una situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, lo q
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Considerando: Del fallo en alzada se eliminan sus motivaciones 14, 15 y 16, y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, bajo el Rol C-46-2022, por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, en
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