VERA/ARAVENA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3975-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, y se condenó a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por cinco años de servicio recargada en un 80%, feriado legal y remuneración adeudada por los periodos y montos que detalla en lo resolutivo del fallo, más reajustes e intereses legales; rechazando la demanda en lo demás. Además, acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada en todas sus partes; todo sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte reclamada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre los documentos aportados como prueba por la demandada y de la declaración testimonial de la señora Tatiana Oyola. Alega que dichos antecedentes probatorios demuestran que el actor debía fiscalizar los servicios de Forestal Los Riscos, contratista de la demandada. Además, indica que el sentenciador no analiza el “informe de irregularidades detectadas”, que contiene un resumen de los aspectos más relevantes de los trabajos en cuya ejecución, aprobación o pago se advirtieron irregularidades por parte de la auditoría de Transelec, dirigida por la auditora interna, Sra. Tatiana Oyola. Es decir, fue preparado en el contexto de la auditoría interna que tuvo lugar en la empresa y, más importante, a partir de las facturas que emitió Forestal Los Riscos, las cuales también fueron omitidas. También acusa falta de análisis del documento denominado “set de correos electrónicos enviados por el demandante durante los años 2020 y 2021, a distintos trabajadores de la empresa, que dan cuenta de diversas gestiones realizadas por él, particularmente en relación a la carga de trabajo, aprobación de cambios y presupuestos”. Se trata de un documento de 250 páginas que fueron íntegramente ignoradas, con incontables correos que dan cuenta de las tareas cotidianas del actor y del equipo que trabajaba con él y cómo cada integrante debía dar su visto bueno para continuar a la siguiente etapa del proceso, existiendo la posibilidad real de fiscalizar la situación del contratista Forestal Los Riscos. Agrega como omitidos por el
Fallo
fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte reclamada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre los documentos aportados como prueba por la demandada y de la declaración testimonial de la señora Tatiana Oyola. Alega que dichos antecedentes probatorios demuestran que el actor debía fiscalizar los servicios de Forestal Los Riscos, contratista de la demandada. Además, indica que el sentenciador no analiza el “informe de irregularidades detectadas”, que contiene un resumen de los aspectos más relevantes de los trabajos en cuya ejecución, aprobación o pago se advirtieron irregularidades por parte de la auditoría de Transelec, dirigida por la auditora interna, Sra. Tatiana Oyola. Es decir, fue preparado en el contexto de la auditoría interna que tuvo lugar en la empresa y, más importante, a partir de las facturas que emitió Forestal Los Riscos, las cuales también fueron omitidas. También acusa falta de análisis del documento denomi
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3975-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, y se condenó a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso p
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