12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RENT A CAR MONSERRAT SPA/COMERCIAL MARIA SOLEDAD ORMAZABAL GARRIDO EIRL (LTE)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la parte demandante apeló en contra de la resolución que tuvo por no presentada la demanda de alzamiento de prenda sin desplazamiento, en procedimiento sumario especial; 2°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso sexto del artículo 14 de la Ley 20.190 que dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, se colige que, si el acreedor prendario se negare a efectuar los respectivos alzamientos de conformidad a dicho artículo, el deudor podrá solicitar judicialmente tales alzamientos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo 2 del Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, la resolución en alzada será revocada; Y, visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 27 inciso sexto del artículo 14 de la Ley 20.190; se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-800-24 y, en su lugar se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4514-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-4514-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la parte demandante apeló en contra de la resolución que tuvo por no presentada la demanda de alzamiento de prenda sin desplazamiento, en procedimiento sumario especial; 2°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso sexto del artículo 14 de la Ley 20.190 que dicta

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