AMPARADOS: JORSHUA A. VILLARROEL LAGOS, CRISTIAN G. OYARZO VERA, PABLO MOYA QUIJADA Y OTROS. RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte N° 184-2024, comparecieron los abogados defensores penales públicos Evelyn Monsalves, Felipe Martínez, Claudia Rodríguez, Eduardo Silva y María Henríquez, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Jorsua Villarroel Lagos, Cristian Oyarzo Vera, Pablo Moya Quijada, Dagoberto Contreras Troncoso, Cristopher Bobadilla Mora, Javier Pereira Mondaca, Bastián Pérez Pino, Claudio Espinoza Ascencio, Víctor Enríquez Brito, Jonathan Arratia González y Maximiliano Salcedo Quezada; acción que dirigen en contra del Servicio de Salud Concepción, representado por don Víctor Valenzuela Álvarez. Exponen, en síntesis, que todos los amparados se encuentran en internación provisional, decretada por los distintos Juzgados de Garantía ante los que se tramitan causas en su contra, y que permanecen en el Hospital Penal del CCP Bio Bío y en la Unidad de Salud del CP Concepción, en tanto el Servicio de Salud se ha negado a recibirlos por falta de cupo. Luego de precisar la situación procesal de cada uno de los amparados y citar la normativa que estiman aplicable, estiman que la actuación del Servicio recurrido es arbitrario en tanto no proporciona razones que permitan comprender la falta de cupos que aduce y el hecho de no habilitar un recinto especial en el Hospital Público más cercano, en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal. Solicitan que se acoja el recurso de amparo interpuesto y que se adopten las medidas tendientes a asegurar los derechos de los amprados, ordenando el ingreso a los recintos hospitalarios que corresponda. A folio 7 se adhirió a la acción cautelar don Mario Palavecinos Castillo, en su calidad de Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, haciendo presente que todos los amparados habitan dependencias de las respectivas áreas de salud de los establecimientos penitenciarios en los que se encuentran, estando sujetos al régimen interno de cada unidad penal, razón por la cual el sistema de visitas, encom
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en síntesis, los defensores penales recurrentes, sostienen que la libertad personal y la seguridad individual de los internos a cuyo favor accionan, ha sido vulnerada por el Servicio de Salud de Concepción, al negarse a ingresarlos en recintos hospitalarios pese a que a su respecto a sido decretada la internación provisional, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, permaneciendo todos en establecimientos penitenciarios. Por su parte, la recurrida alega la falta de recintos especializados y la ausencia de recursos que le permitan la internación solicitada, sin perjuicio de estimar que el asunto es de responsabilidad del Servicio Médico Legal, quien debe efectuar los exámenes psiquiátricos respectivos. Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto que debe ser examinado y resuelto, conviene tener presente las siguientes circunstancias que constan en las causas traídas a la vista como medida para mejor resolver: 1.- En los autos RIT 261-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en audiencia de 26 de marzo del año en curso, se dispuso la internación provisional del imputado Jorshua Villarroel Lagos, ordenando su ingreso a la unidad de psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente. Posteriormente, por resolución de 4 de abril pasado y ante la falta de cupos en dicho establecimiento, el tribunal ordenó el ingreso del imputado al Hospital Penal del Complejo Penitenciario Bio Bío por el tiempo necesario; 2.-En los autos Rol 141-2023 sobre amparo, por resolución de 21 de abril de 2023, esta Corte de Apelaciones decretó la suspensión del procedimiento seguido ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano contra el imputado Dagoberto Contreras Troncoso, en la causa RIT 159-2023, ordenando que se requiera una evaluación psiquiátrica del imputado. Por su parte, esta misma Corte de Apelaciones, en los autos Rol 522-2024, por resolución de 28 de marzo pasado, confirmó la mantención de la medida de internación provisional; 3.- En los autos RIT 4547-2023, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por resolución de 14 de diciembre de 2023, se decretó la internación provisional del
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo respecto de todos los amparados, debiendo el Servicio de Salud proceder al ingreso de los mismos al Hospital Siquiátrico o a una sección del Hospital Regional adecuada o habilitada para el tratamiento y seguridad de los internos o proceder a la habilitación en otro centro hospitalario de esta región, para lo cual se les otorga un plazo de 60 días corridos para su cumplimiento, debiendo oficiarse de inmediato para estos efectos al Ministerio de Justicia, Seremi de Justicia y Ministerio de Desarrollo Social para que colaboren con el cumplimiento de este fallo. Además, se recomienda a los jueces de Garantía que a futuro, para el cumplimiento de la internación provisional con procedimiento suspendido, den orden de ingreso sólo al Hospital Psiquiátrico o a alguno de similares características que otorguen las garantías suficientes a los imputados en su situación particular. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar la acción de amparo teniendo presente que no se observa en el Servicio recurrido ninguna conducta ilegal o arbitraria toda vez que según ha quedado consignado en el motivo tercero de este fallo, han sido los propios Juzgados de Garantía los que han autorizado la internación de los amp
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C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 184-2024, comparecieron los abogados defensores penales públicos Evelyn Monsalves, Felipe Martínez, Claudia Rodríguez, Eduardo Silva y María Henríquez, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Jorsua Villarroel Lagos, Cristian Oyarzo Vera, Pablo Moya Quijada, Dagoberto Contrer
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