SIN INFORMACION

AMPARADO: JAIRO DEL CARMEN VEGA VILLAGRÁN. RECURRIDO : COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación del interno y postulante don JAIRO VEGA VILLAGRAN quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. DE LEBU y recurre de Amparo en contra de la Resolución N° 25-2023 de 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza, concederle la Libertad Condicional, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado cumple en el C.D.P. de LEBU las siguientes penas: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación y a 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de abuso sexual impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RUC 1801068514-8 RIT N° 13-2020. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el 27 de marzo de 2019 estimándose como fecha de término el 19 de septiembre de 2026. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 22 de marzo de 2024. Sostiene que la conducta registrada por el interno ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre julio-agosto de 2023 en adelante y hasta Enero- Febrero de 2024. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cumple puesto que el 7 de marzo de 2024 se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado a la libertad condicional, por doña Rocío Brito Ramírez, Trabajadora Social y doña Roxana Jara Ferranti Encargada Técnica Local del CDP

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de JAIRO VEGA VILLAGRAN en contra de la Resolución N° 25-2024 N° 2, de 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Amparo-238-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación del interno y postulante don JAIRO VEGA VILLAGRAN quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. DE LEBU y recurre de Amparo en contra de la Resolución N° 25-2023 de 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediant

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